Subvenciones para crear nueva ocupación en el ámbito del trabajo domiciliario de los cuidados que prevé el capítulo 1 del Decreto ley 25/2020, de 16 de junio, de medidas extraordinarias en materia social y de carácter fiscal y administrativo.

Código de ayuda:

S40655/20

Norma:

DECRETO LEY 25/2020, de 16 de junio. RESOLUCIÓN TSF/1943/2020, de 30 de julio. DECRETO LEY 9/2021, de 16 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 10 de septiembre de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta resolución es regular la tramitación y concesión de las subvenciones para la creación de nueva ocupación en el ámbito del trabajo de cuidados, que prevé el artículo 1 del Decreto ley 25/2020, de 16 de junio, de medidas extraordinarias en materia social y de carácter fiscal y administrativo, que consisten en un pago único a los empleadores que ofrezcan un contrato laboral para llevar a cabo trabajos de cuidado de personas mayores o dependientes durante un mínimo de 12 meses a personas que no hayan sido dadas de alta en la Seguridad Social en los últimos 2 años, contadores desde la fecha de firma del contrato, o a personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 124.2 del Real decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El módulo económico establecido para la subvención se basa en el coste de la aportación patronal a la
Seguridad Social, en el régimen especial del trabajo doméstico, de una contratación a jornada completa de 40 horas semanales, por un periodo de 12 meses, con una retribución igual al salario mínimo interprofesional.

El módulo establecido para la subvención corresponde a este coste anual, por lo tanto, 2.685 € si el contrato es de jornada completa. Si la contratación es a tiempo parcial, la cuantía de la subvención será directamente proporcional a la jornada laboral contratada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Pueden beneficiarse de estas subvenciones las personas físicas empleadoras.

Requisitos:

a) Tener más de dieciocho años.

b) Estar empadronadas y residir legalmente en un municipio de Cataluña.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Generalitat y el Estado y con la Seguridad Social, en el momento previo a la presentación de la solicitud, y de las obligaciones reconocidas por el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias. Las deudas que estén aplazadas se considera que cumplen con el requisito de estar al corriente de las obligaciones.

d) No incurrir en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, general de subvenciones.

e) Tener unos ingresos brutos anuales de la unidad familiar superiores, una vez descontado el pago del salario convenido, al 25% del salario medio de Cataluña, fijado en 25.180,44 euros anuales, si no tiene familiares a cargo. Si la unidad familiar incluye dos miembros, el 50% del índice mencionado. Y si la unidad familiar incluye a más de dos personas, se tiene que añadir un 15% del salario medio de Cataluña más por cada miembro adicional.

f) Tener unos ingresos brutos anuales de la unidad familiar inferiores, una vez descontado el pago del salario convenido, a 2,5 veces el salario medio de Cataluña en cómputo anual, si no tiene familiares a cargo. Si la unidad familiar incluye dos miembros, los ingresos tienen que ser inferiores a 4,5 veces el salario medio de Cataluña. Y si la unidad familiar incluye a más de dos personas, los ingresos de la unidad familiar tienen que ser inferiores, adicionalmente, en 1,5 veces el salario medio de Cataluña por cada miembro adicional.

g) Cumplir con la obligación establecida en el artículo 11 de la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, de no haber sido penalizadas con sanciones graves o muy graves, o
condenadas por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme, o condenadas por sentencia judicial firme, siempre que la sanción esté vigente.

h) Cumplir con la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas destinadas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.

Documentos asociados

Boletín: 18/06/2020
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Boletín: 03/08/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8192
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