Subvenciones para daños en infraestructuras municipales y red viaria previstas en el acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de noviembre de 2018, por el que se declara la provincia de Tarragona zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil.
Código de ayuda:
S04455/20Norma:
ORDEN PRE/9/2020, de 30 de enero. RESOLUCIÓN PRE/565/2020, de 28 de febrero.Plazo de Solicitud:
Hasta el 3 de abril de 2020.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Procedimiento para la concesión de las subvenciones por daños en infraestructuras municipales y red viaria previstas en el apartado cuarto del acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de noviembre de 2018, por el que se declara la provincia de Tarragona zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, como consecuencia de los daños ocasionados por las lluvias torrenciales y desbordamientos de torrentes ocurridos los días 18, 19, 20 y 21 de octubre.Categorías Subvención
- Corporaciones Locales
- Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor
Cataluña
Convoca:
Departamento de Presidencia (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cantidad máxima de estas subvenciones es de hasta el 50% del coste de cada una de las obras subvencionadas para cada una de las solicitudes que cumplan los requisitos.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Tendrán la consideración de entidades beneficiarias los ayuntamientos, las diputaciones provinciales y lasmancomunidades de la provincia de Tarragona afectados por los daños causados por las lluvias torrenciales y
desbordamientos de torrentes ocurridos los días 18, 19, 20 y 21 de octubre.
Requisitos:
a) No encontrarse incluida en ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiaria de la subvención, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Agencia Tributaria de Cataluña, y de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social, así como del cumplimientode las obligaciones por reintegro de subvenciones de la forma prevista en los artículos 21 y 25 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
c) Cumplir la normativa vigente reguladora de personas con discapacidad y su inclusión social.
d) Cumplir la normativa en materia de política lingüística, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
e) Rendir cuentas de cada ejercicio directamente a la Sindicatura de Cuentas antes del 15 de octubre del año siguiente al del cierre del ejercicio, y enviar las auditorías y cualquier otro informe de fiscalización con las recomendaciones y reservas correspondientes, de acuerdo con lo que dispone el artículo 41.4 de la Ley 18/2010, del 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas.
f) Que el órgano competente haya aprobado la realización del proyecto para el que se solicita la subvención y la intervención o el órgano de control económico equivalente ha certificado que hay crédito adecuado y suficiente para hacer frente al proyecto.
g) Que, en caso de que la entidad tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, y utilizarlos adecuadamente, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
h) Presentar declaración sobre si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.
i) Tienen que respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y
hombres.
j) Tienen que dar cumplimiento a lo que dispone el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Documentos asociados
Boletín:
03/02/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8055
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8055
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento
Boletín:
03/03/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8076
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8076
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