Subvenciones para defensa, enriquecimiento, protección y fomento del Patrimonio Cultural Calificado e Inventariado.

Código de ayuda:

S11755/06

Norma:

ORDEN de 22 de marzo de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 18/05/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La convocatoria de subvenciones para el fomento de las actividades de defensa, enriquecimiento y protección del Patrimonio Cultural Calificado e Inventariado que se realicen a lo largo del año 2006, así como la fijación del régimen de concesión de las mismas.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las subvenciones que se concedan con arreglo a lo previsto en la presente disposición, tendrán como límite
máximo el equivalente al cien por cien (100%) de la cuantía económica del presupuesto presentado, excepto
para el mantenimiento de la parcelación gótica del Conjunto Monumental que tendrá como límite máximo el equivalente al cuarenta por cien (40%) de la cuantía económica del presupuesto presentado; siempre dentro
de las consignaciones presupuestarias del Departamento de Cultura disponibles para tal finalidad.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las subvenciones correspondientes a las actividades descritas en el apartado a), b) y d) del artículo 2 de la presente Orden (Conjuntos Monumentales Calificados, Patrimonio rural e industrial calificado o inventariado y cualquier otra actividad), podrán ser solicitadas por cuantas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, realicen las actividades a las que se refiere el mismo.

Las subvenciones correspondientes a las actividades descritas en el apartado c) del artículo 2 de la presente
Orden (Patrimonio Arqueológico Calificado e Inventariado) podrán ser solicitadas por la entidad o entidades
integrantes de la Administración Local o los órganos dependientes de las mismas, que adquieran los terrenos a los que van destinadas las mencionadas subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actuaciones subvencionables al amparo de la presente Orden, que deberán ser siempre compatibles con
el régimen de protección y/o con el planeamiento urbanístico que lo desarrolle, son las que en orden decreciente de prioridad se encuadran en las categorías que se indican a continuación:

a) Conjuntos monumentales calificados: en este concepto resultarán subvencionables las siguientes actuaciones:
– Eliminación, demolición y/o retirada de elementos, partes, o, incluso, construcciones y edificios incompatibles con la puesta en valor del conjunto monumental protegido.
– Mantenimiento de la parcelación gótica del Conjunto Monumental cuando, por demolición del edificio antecedente, se proceda a su sustitución.
– Reutilización de edificios, siempre y cuando la intervención sea compatible con lo establecido en el régimen
de protección y/o en el planeamiento urbanístico que lo desarrolla. Por este concepto podrán ser objeto de subvención: los proyectos técnicos y dirección de obras y las instalaciones necesarias para adaptarlo al nuevo uso.

b) Patrimonio rural e industrial calificado e inventariado:
en este concepto resultarán subvencionables los proyectos que tengan como finalidad la reutilización y sipuesta en valor del mencionado patrimonio rural e industrial, bajo los siguientes conceptos: proyectos técnicos y dirección de obras, las instalaciones necesarias y las intervenciones interiores para adaptarlos al nuevo uso.

c) Patrimonio arqueológico calificado e inventariado:
en este concepto resultará subvencionable la adquisición, por parte de la Administración Local (tanto los ayuntamientos como las mancomunidades, cuadrillas, los concejos y demás entidades que integran la Administración Local) de terrenos situados en el entorno de protección, así declarado, del patrimonio arqueológico consistente en cuevas con arte rupestre, recintos fortificados y monumentos megalíticos.

d) Cualesquiera otra actividad relacionada con la defensa, enriquecimiento, protección y fomento del Patrimonio Calificado e Inventariado que se corresponda con los objetivos y finalidades contenidas en la Ley del Patrimonio Cultural Vasco, y que no estén contempladas en otras Órdenes específicas de la Dirección de Patrimonio Cultural Vasco.

Documentos asociados

Boletín: 18/04/2006
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 73
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento