Subvenciones para desarrollar en la Comunidad Foral de Navarra proyectos innovadores y experimentales en materia de empleo y emprendimiento.

Código de ayuda:

S25655/24

Norma:

RESOLUCIÓN 4568E/2024, de 18 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 17 de diciembre de 2024.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 30.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las presentes bases tienen por objeto regular el régimen de concesión de subvenciones para la realización de proyectos innovadores y experimentales en materia de empleo y emprendimiento en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, enmarcados en las actividades del Centro de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el Empleo (COE) del Servicio Navarro de Empleo Nafar Lansare (SNE NL).

El objeto de esta convocatoria es promover proyectos piloto de innovación en el ámbito del empleo y el emprendimiento, que, tras su experimentación y evaluación, se puedan escalar a los servicios de empleo y contribuyan a la transformación de la intervención en materia de empleo y emprendimiento

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Servicio Navarro de Empleo (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención será por importe máximo de 30.000 euros por proyecto. Una misma entidad no podrá ser beneficiaria de más de dos proyectos, salvo disponibilidad presupuestaria y ausencia de proyectos aprobados de otras entidades.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las entidades locales de Navarra prevista en el artículo 3.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, así como sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de políticas activas de empleo.

b) Las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia.

c) Personas trabajadoras autónomas, empresas y asociaciones empresariales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Costes de personal. En concepto de gastos de personal se abonará como módulo las siguientes cuantías:

–Personal coordinador: 29 euros/ hora, con el límite máximo de un 10% del total de horas de personal destinadas al proyecto.

–Personal técnico: 24 euros/hora.

–Personal de apoyo: 19 euros/ hora, con el límite máximo de un 20% del total de horas de personal destinadas al proyecto.

b) Costes generales: se abonará, como máximo, un 25% del total de costes de personal imputados al proyecto. Estos gastos, que serán debidamente justificados, se corresponderán con los siguientes conceptos:

–Materiales y suministros que se generen para la ejecución de los proyectos.

–Viajes y dietas del personal directamente vinculado a la realización de las actividades objeto del proyecto.

–Alquiler de salas para la celebración de actividades puntuales contenidas en el proyecto, dirigidas a personas beneficiarias, que no puedan ser realizadas en las instalaciones que de la entidad promotora del proyecto debe tener en la Comunidad Foral de Navarra.

–Servicios técnicos y profesionales referidos a la contratación puntual de profesionales ajenos o ajenas a la entidad, con el fin de que realicen una actividad concreta recogida en el proyecto.

–Seguros de accidentes de personas destinatarias de los proyectos. Los gastos deberán coincidir con las fechas de ejecución del proyecto.

Requisitos:

a. Tener domicilio social y fiscal en la Comunidad Foral de Navarra.

b. Tener experiencia, al menos de 2 años, en la realización de actividades de empleo y/o emprendimiento.

c. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos autónomos.

d. No haber sido objeto de sanción mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a lo previsto en la legislación en materia de igualdad entre mujeres y hombres, en la Ley Foral de Subvenciones o en la legislación general tributaria.

e. No estar incursas en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 26/11/2024
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 240
Documento: B. Reguladora y Convocatoria 2024. Descargar Documento