Subvenciones para desarrollar proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo. Segunda convocatoria del ejercicio 2008.

Código de ayuda:

S18655/08

Norma:

Resolución de 29 de septiembre de 2008. Resolucion de 11 de marzo de 2008. Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/10/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Resolución tiene por objeto aprobar la segunda convocatoria para el ejercicio 2008 para la concesión de subvenciones para el desarrollo de Programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres
de Empleo.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Economía, Industria y Comercio (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Dado el objetivo de este programa, orientado a dar formación y práctica profesional a los desempleados,
debe garantizarse que todos los desempleados de las islas puedan acceder a estos programas combinados
de formación-empleo; a tal fin se garantizará un mínimo del 5% del presupuesto para cada una de las siete
islas, en función del paro a 30 de junio de 2008.

El crédito disponible para la presente convocatoria es de seis millones trescientos mil euros, correspondiendo:

cinco millones quinientos mil (5.500.000,00) euros, consignado en la Aplicación 15.01.322H.470.00
LA 234B4402, PIEC Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo, y de trescientos mil (300.000,00) euros en la Aplicación 1501.322H.470.00 LA23454601, y de quinientos mil (500.000,00) euros
en la Aplicación 1501.322H.470.00 LA 23454601 R Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo
del estado de gastos del Servicio Canario de Empleo para el año 2008.

La presente subvención está cofinanciada por el Fondo Social Europeo, con un porcentaje del 80%, por el Programa Operativo 2007ES05UPO001, Adaptabilidad y Empleo, eje 2, categoría 66.1 para Escuelas Taller y Casas de Oficios y 66.6 para Talleres de Empleo.

El volumen total de las subvenciones a conceder no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, por incorporación de remanentes o en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, en cuyo caso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 58, punto 2, apartado 4º del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será necesaria nueva convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria las siguientes entidades sin ánimo de lucro, que deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios
y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes:

a) Órganos, organismos autónomos y otros Entes públicos de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas.
b) Entidades locales, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas
entidades locales.
c) Las Universidades de La Laguna y de Las Palmas de Gran Canaria.
d) Consorcios.
e) Corporaciones y asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La selección de los alumnos trabajadores de las Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo, así como la del director, docentes y personal de apoyo de las mismas se realizará en los términos previstos en el artículo 10 de la Orden TAS de 14 de noviembre de 2001, por la que se regulan el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas, y en el artículo 7 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, por la que se desarrolla el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el Programa de Talleres de Empleo, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dicho programa.

Los seleccionados deberán cumplir con los requisitos establecidos con carácter general en las Órdenes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales citadas. Sin perjuicio de ello, los desempleados a contratar como alumnos trabajadores en el desarrollo de los programas a que se refiere la presente convocatoria, deberán ser desempleados inscritos en las Oficinas de Empleo del Servicio Canario de Empleo y, para cumplir con el objetivo principal de este programa de facilitar la práctica profesional y mejorar la empleabilidad de los trabajadores desempleados en Canarias, se aplicará con carácter general en su selección el principio de no repetición y rotación.

Documentos asociados

Boletín: 01/04/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 78
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 17/03/2008
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 55
Documento: 1ª Convocatoria 2008 Descargar Documento
Boletín: 08/10/2008
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 202
Documento: 2ª Convocatoria 2008 Descargar Documento