Subvenciones para diseñar e implementar proyectos relacionados con la diversidad sexual y de género para erradicar la LGTBIfobia para 2020.
Código de ayuda:
S27564/20Norma:
Decreto 103/1998, de 20 de noviembre.Plazo de Solicitud:
Hasta el 20 de julio de 2020.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de esta convocatoria es la realización de proyectos relacionados con la diversidad sexual y de género para erradicar la LGTBIfobia.El objeto de las ayudas son las estrategias, los instrumentos y los materiales que faciliten la incorporación de medidas de responsabilidad social de las empresas en políticas LGTBI; las actividades formativas en diversidad sexual y de género dirigidas a profesionales de cualquiera de los ámbitos sensibles que establece la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBIfobia, y las acciones de investigación y los estudios relacionados con las causas, las características y las dificultades de identificación de los problemas y las consecuencias de la LGTBIfobia como una manifestación más de las violencias machistas, con las siguientes finalidades:
a. Desarrollar acciones de responsabilidad social en políticas LGTBI a efectos de evitar situaciones de rechazo y de discriminación de las personas por razón de su orientación sexual, identidad de género o expresión de género.
b. Mejorar la capacitación profesional en materia de diversidad sexual y de género del personal que actúa en ámbitos sensibles a efectos de proporcionarle herramientas para mejorar el buen trato en la intervención que se ofrece desde la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a las personas LGTBIQ+.
c. Promover el conocimiento de las causas, las características y las dificultades de identificación de los problemas y las consecuencias de la LGTBIfobia, a efectos de disponer de datos sobre esta materia que ayuden a elaborar políticas públicas antidiscriminatorias en el ámbito LGTBI en todo el territorio de las Illes Balears.
Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
En todos los casos se puede solicitar una subvención equivalente al 100 % del presupuesto del proyecto.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria las asociaciones, federaciones de asociaciones, fundaciones y cualquier otra persona jurídica privada sin ánimo de lucro legalmente constituidas y en activo, radicadas en las Illes Balears.Así mismo, pueden concurrir a las subvenciones de forma conjunta por un mismo proyecto dos o más entidades siempre que especifiquen claramente cuáles serán las funciones de cada una y cumplan los requisitos anteriores.
Pueden ser beneficiarias de las subvenciones las entidades que cumplan los requisitos del apartado 4.2 de la convocatoria.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Son actuaciones susceptibles de ayuda, en el marco de esta convocatoria:a) Las estrategias, los instrumentos y los materiales que faciliten la incorporación de medidas de responsabilidad social de las empresas en políticas LGTBI.
b) Las actividades formativas en diversidad sexual y de género dirigidas a profesionales de cualquiera de los ámbitos sensibles que establece la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBIfobia.
c) Las acciones de investigación y los estudios relacionados con las causas, las características y las dificultades de identificación de los problemas y las consecuencias de la LGTBIfobia como una manifestación más de las violencias machistas.
Requisitos:
a) Las personas jurídicas deberán estar constituidas en conformidad con la normativa vigente e inscritas en el registro o registros correspondientes; disponer de la organización, la estructura técnica y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de la subvención y tener entre sus objetivos, directamente o indirectamente, la ejecución de las actividades o los fines relacionados con el objeto de esta convocatoria.b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto estatales como autonómicas, y con la seguridad social.
c) Haber justificado suficientemente, si corresponde, las subvenciones o las ayudas recibidas anteriormente de parte del Gobierno de las Illes Balears.
Documentos asociados
Boletín:
14/11/1998
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 150
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 150
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
18/06/2020
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 110
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 110
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento
Boletín:
18/06/2020
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 110
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 110
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento