Subvenciones para dotar de equipamiento a las asociaciones de mujeres para el año 2007. Y modificaciones.

Código de ayuda:

S33500/07

Norma:

Orden REL/5/2007, de 26 de marzo. Orden EMP/14/2007, de 17 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 24/04/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente convocatoria tiene por objeto subvencionar la adquisición de equipamiento a las asociaciones
de mujeres de Cantabria, debidamente inscritas y constituidas, sin ánimo de lucro, conforme a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.

La totalidad de la ayuda se justificará antes del 30 de noviembre de 2007.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos (Cantabria)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a la presente convocatoria las asociaciones de mujeres o asociaciones con sección de mujer que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar ubicadas en Cantabria y contar con más de 20 socias.
b) Estar inscritas en un registro público estatal o autonómico.
c) Carecer de ánimo de lucro, requisito que debe figurar en los Estatutos de la Entidad.
d) Tener entre sus fines el fomento de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la promoción de las mujeres en diversos ámbitos o el desarrollo de actuaciones cuyas usuarias sean exclusivamente mujeres.
e) Haber justificado, al momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los gastos correspondientes a las ayudas recibidas del Gobierno de Cantabria, cuyo plazo de justificación haya finalizado.
f) Contar con un local propio, alquilado o cedido donde se desarrollen las actividades, que no sea un domicilio particular.
g) No se subvencionará equipamiento informático a aquellas asociaciones que fueron beneficiarias de subvención para la adquisición de esos equipos en las convocatorias 2005 y 2006.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas que se convocan se podrán destinar a la adquisición de los siguientes medios con las condiciones que se enuncian a continuación:

1.- Equipamiento informático:
a) Ordenador de sobremesa con procesador de última generación, disco duro de 40 gbs, reproductor de DVD-CD rom, grabadora DVD-CD rom, disquetera, memoria 512 mbs, tarjeta gráfica, tarjeta de sonido, tarjeta de red, modem, 4 puertos USB, monitor 17”, teclado multimedia, ratón y altavoces. La adquisición deberá incluir la instalación en la sede de la entidad, un cursillo sobre el software instalado de tres horas, asistencia técnica on line (tfno o Internet) durante 1 mes y garantía de 3 años en piezas y mano de obra.
b) Impresora color inyección de tinta.
c) Scanner de sobremesa.
d) Paquete de software integrado (sistema operativo, paquete de ofimática, paquete de edición de gráficos y tratamiento de imágenes, paquete de edición y grabación de DVD-CD rom, navegadores y utilidades de Internet, antivirus).
La adquisición deberá incluir instalación en la sede de la asociación, cursillo sobre el software instalado de al menos tres horas de duración, asistencia técnica on line (tfno o internet) a la entidad durante 1 mes y garantía de un año como mínimo.

2.- Otros equipamientos.
a) Equipo de música.
b) Mobiliario.
c) Fondos de Biblioteca.
d) Pizarras-corcheras.
e) Lámparas.
f) Megafonía.
g) Cañón, pantalla, TV o reproductor DVD.
h) Instalaciones telefónicas (exclusivamente la conexión).
i) Instalaciones de conexión a internet (exclusivamente la conexión).
j) Guillotinas y encuadernadoras.
k) Máquinas destructoras de papel.
l) Fax.

3.- No se subvencionará más de tres medios por entidad solicitante.
4.- No se subvencionará equipamiento informático a aquellas asociaciones que fueron beneficiarias de subvención para la adquisición de esos equipos en las convocatorias 2005 y 2006.
5.- Estas subvenciones tendrán estrictamente la finalidad enunciada y no incluirán, en ningún caso, gastos
generales de funcionamiento de las entidades solicitantes.
6.- Queda excluido el uso o destino del equipo de carácter particular y su ubicación en domicilios particulares.
7.- La adquisición de los equipamientos subvencionados deberá realizarse con anterioridad a la fecha establecida para la justificación.

Documentos asociados

Boletín: 10/04/2007
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 69
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín: 24/10/2007
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 207
Documento: Modificación Descargar Documento