Subvenciones para ejecutar proyectos de cooperacion al desarrollo en paises empobrecidos para el año 2008.

Código de ayuda:

S09219/08

Norma:

Resolucion de 4 de febrero de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 25/03/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Pueden ser objeto de subvención proyectos de cooperación al desarrollo que se ejecuten en países empobrecidos de todo el mundo (véase el anexo 2).

Estas subvenciones tienen su razón de ser en la necesidad de contribuir a erradicar la pobreza en los países empobrecidos del mundo y, en consecuencia, a mejorar las condiciones de vida de la población de estos países. Con esta línea de subvenciones se facilita la participación de la sociedad civil de las Islas
Baleares organizada en las entidades sociales (sin ánimo de lucro) en proyectos solidarios. También se pretende promover la concienciación de nuestra sociedad sobre la realidad de los países en vías de desarrollo.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Servicios Sociales y Cooperación (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se asigna un importe máximo de 3.250.000 € (tres millones doscientos cincuenta mil euros), imputables a los presupuestos de la ACIB para 2008, distribuidos en los capítulos siguientes:

- Capítulo 4: 1.450.000 €
- Capítulo 7: 1.800.000 €

Para los proyectos de subvenciones se prevé:

a) Un gasto mínimo de un 70 % del total de la convocatoria (2.275.000 €) para proyectos que se destinen a países prioritarios.
b) Un gasto mínimo de un 20 % del total de la convocatoria (650.000 €) para proyectos destinados a países preferentes.
c) Un gasto máximo de un 10 % del total de la convocatoria (325.000 €) para proyectos destinados al resto de países.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias todas las entidades que establece el artículo 5 de las bases reguladoras.

Las entidades de titularidad privada interesadas que cumplan los requisitos generales que determinan los artículos 5.1, 5.6.A y 5.6.B.II de las bases reguladoras y los requisitos específicos de esta convocatoria pueden presentar las solicitudes de acuerdo con el modelo que les facilitará la Agencia de Cooperación Internacional de las Illes Balears y que está disponible en la página electrónica del Portal de Cooperación, en la dirección de Internet http://portalcooperacio.caib.es.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las entidades solicitantes pueden presentar un máximo de 4 proyectos, con los límites siguientes:

a) 3 proyectos en países prioritarios.
b) 2 proyectos en países preferentes.
c) 1 proyecto para el resto de países.

Los proyectos deberán iniciarse en el plazo máximo de dos meses desde que se efectúe el pago de la subvención. La duración máxima del proyecto es de 12 meses desde su inicio. Se considera que los programas y las acciones subvencionadas han finalizado una vez transcurrido el plazo de duración
previsto, a contar desde la fecha del inicio del proyecto que se haya comunicado a la Agencia de Cooperación Internacional de las Illes Balears.

El presupuesto total del proyecto no puede ser superior a 300.000 € (trescientos mil euros).
La cuantía máxima que puede solicitarse para los proyectos no puede superar la cantidad de 150.000 € (ciento cincuenta mil euros).

Gastos subvencionables:

Son gastos subvencionables los descritos en el artículo 9 de las bases reguladoras, que se concretan a continuación:

Gastos directos:
Se consideran gastos directos subvencionables los siguientes:
a) Terrenos o inmuebles en el extranjero. Se incluye la compra o el alquiler.
b) Construcciones y/o reforma de inmuebles e infraestructuras. Podrán imputarse con cargo en esta partida los gastos referentes a construcciones, tanto gastos en personal como en material: planos y estudios técnicos, materiales para la construcción, mano de obra para la construcción, obras de acceso e instalaciones de agua, eléctricas y de saneamiento.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000,00 € (treinta mil euros), en el caso de coste de ejecución de obra, el beneficiario solicitará como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las características especiales de los gastos subvencionables no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten, o salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación o, si procede, en la solicitud de la subvención, tiene que hacerse de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, y la elección tiene que justificarse expresamente en la memoria cuando no recaiga en la propuesta económica
más ventajosa.
En los gastos imputados a terrenos y construcción de inmuebles vinculados a la intervención, se especificará el régimen de propiedad y la titularidad, y se aportará documentación probatoria suficiente.
En el caso de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario tiene que destinar los bienes al fin concreto para el cual se concedió la subvención por el tiempo mínimo que se establece en las bases de esta convocatoria, que será superior a cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público, y superior a dos años para el resto de bienes.
c) Equipos, materiales y suministros.
Se considera equipamiento la adquisición y/o arrendamiento de elementos de inmovilizado, distintos a terrenos y edificios, afectos a la actividad subvencionada:
maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, materiales didácticos, material sanitario, vehículos, etc. En este concepto se incluyen gastos derivados del envío de los equipos.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000,00 € (doce mil euros) por concepto en el caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario solicitará, como mínimo, tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las características especiales de los gastos subvencionables no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten, o salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación o, si procede, en la solicitud de la subvención, tiene que hacerse de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, y se justificará expresamente en la memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
d) Personal.
A los efectos de éstas bases se entiende por:
-Personal local: aquel personal sometido a la legislación laboral del país donde se ejecuta la intervención que es el objeto de la subvención y en el cual presta los servicios, de acuerdo con el régimen laboral correspondiente a sus funciones y cumplimiento, cuyas funciones y tareas estén directamente relacionadas
con la intervención.
-Personal expatriado: aquel personal de las entidades beneficiarias sometido a la legislación española que presta los servicios en el país de ejecución y cuyos trabajos se vinculan directamente a la intervención. Podrá solicitarse un máximo de un 15 % de la subvención concedida en concepto de personal expatriado,
excepto en los casos en los que los proyectos sean de asistencia técnica o formación.
En ambos casos la imputación puede ser total o parcial en función de la dedicación.
Los gastos subvencionables de personal podran incluir salarios, seguros sociales a cargo de la entidad del personal afecto a la intervención, y también cualquier otro seguro que se suscriba a nombre del personal o de sus familiares.
También podrán imputarse gastos de transporte, alojamiento y manutención del personal local. El coste de personal local tiene que calcularse tomando como base los salarios locales, y diferenciando, si procede, entre expertos, coordinadores y responsables de proyecto o equipo y personal no cualificado.
e) Viajes, alojamientos y dietas.
Se incluyen los gastos vinculados a la movilidad del personal y la población beneficiaria necesaria para la ejecución de la intervención, incluyendo combustible, seguros y mantenimiento de vehículos que estén especialmente identificados en la formulación de la intervención y que estén vinculados a ésta.
Estos gastos no pueden superar el 5 % de la subvención concedida.
f) Los fondos rotatorios.
Son los que se destinan única y exclusivamente a la concesión de créditos (monetarios o en especie) a los beneficiarios del proyecto. Estos créditos tienen que volverse a la organización local, con sus correspondientes intereses, para poder conceder nuevos créditos.
La entidad solicitante deberá aportar un informe que establezca: objetivo, tipo de préstamo (monetario o en especie), valor global e individualizado del préstamo previsto, tipo de interés, plazo de carencia, garantías y otras condiciones exigidas a los beneficiarios, cronograma de devolución, control de incobrables, ingresos y tasa de retorno. En el informe se incluirán los gastos de gestión y de administración del propio fondo.
En caso de que se obtengan remanentes y que cese la actividad, las entidades gestoras se obligan a reinvertir en proyectos de actuación social los fondos existentes una vez que finalice la actividad del fondo rotatorio.
La entidad beneficiaria deberá presentar informes anuales de la gestión de los fondos a la Agencia de Cooperación Internacional de las Illes Balears mientras éstos estén activos, y también de la reinversión final a la cual se destinen.
g) Funcionamiento.
Se entienden como gastos de funcionamiento los vinculados al desarrollo directo del proyecto que no puedan incluirse en otro concepto, como por ejemplo:
reparaciones, electricidad, agua, material de oficina, etc., y también los gastos bancarios de las transferencias monetarias derivadas del proyecto.
También se incluyen los gastos financieros, de asesorías jurídicas o financieras, notariales y registrales, cuando sean indispensables para la ejecución de la intervención.
h) Imprevistos.
La partida de imprevistos se valora en función de los riesgos del proyecto, y son causas imprevistas la inflación y la depreciación monetarias.
Se acepta un porcentaje máximo del 3 % de la subvención concedida.

Gastos indirectos o administrativos:
Se consideran gastos indirectos o administrativas las relativas a la formulación, el control y el seguimiento del proyecto por parte de las entidades solicitantes.
Estos gastos tienen que especificarse dentro del desglose presupuestario del proyecto y es necesario indicar las que tiene que hacer el socio local y las que tiene que hacer la entidad solicitando de la subvención. Los gastos tienen que imputarse dentro del periodo de ejecución de la intervención y las entidades beneficiarias tienen que acreditarlas mediante una declaración responsable del representante legal y una relación de los gastos efectuados.
En este concepto puede imputarse un máximo del 8% de los gastos direcdirectos de la subvención concedida.
La conveniencia de los gastos indirectos o administrativos se valora teniendo en cuenta el conjunto del proyecto.

Documentos asociados

Boletín: 09/02/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 19
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento