Subvenciones para ejecutar proyectos de cooperación para la transformación global para el año 2025.

Código de ayuda:

S07582/25

Norma:

Resolución de 29 de marzo de 2025.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de abril de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1.1. El objeto de estas ayudas es la financiación de proyectos que tengan por finalidad contribuir al desarrollo humano y sostenible basado en la equidad de género, orientado a superar las desigualdades globales y el uso insostenible del ecosistema y garantizar los derechos humanos de la población de los países de los territorios del Sur.

1.2. Esta convocatoria establece dos modalidades:

Modalidad A: proyectos de desarrollo de hasta 125.000,00 €.
Modalidad B: proyectos de desarrollo de hasta 60.000,00 €

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Familia y Asuntos Sociales (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Pueden resultar beneficiarias las ONGD.

Requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro de ONGD de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 43 del Decreto 15/2018.
La constitución legal de la entidad y su presencia efectiva en las Illes Balears deben haberse producido, como mínimo, dos años antes de la publicación de la convocatoria. A efectos de lo establecido respecto del requisito de la antigüedad que deben acreditar las entidades beneficiarias, en el caso de sucesión de entidades, debe respetarse la antigüedad originaria de la entidad, siempre que esta circunstancia se acredite en los nuevos estatutos.

b) Disponer de la organización y capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de subvención.

c) Estar al corriente en el cumplimento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

d) Haber justificado suficientemente las subvenciones o ayudas recibidas anteriormente del Gobierno de las Illes Balears, en su caso.

e) No incurrir en ninguna de las prohibiciones que establecen el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

f) No estar incursas en ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o en ningún procedimiento sancionador.

g) Nunca haber sido objeto de sanciones administrativas ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

h) Ejecutar los proyectos mediante la actuación de uno o varios socios locales en el territorio del Sur. Se entiende por socio local la persona jurídica creada y reconocida legalmente en el registro oficial correspondiente como entidad nacional sin ánimo de lucro, de acuerdo con la legislación del país donde debe desarrollarse la acción, que mantiene relaciones de colaboración con la entidad beneficiaria y que asume, en todo o en parte, la ejecución directa de las actuaciones objeto de ayuda. También puede actuar como socio local una administración pública descentralizada del Sur.

Documentos asociados

Boletín: 28/03/2025
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 39
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento