Subvenciones para ejecutar proyectos de cooperantes para el año 2010 - Modificación.

Código de ayuda:

S77019/09

Norma:

Resolucion de 10 de diciembre de 2009 . Orden de 30 de marzo de 2006. Orden de 15 de diciembre de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/03/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria de subvenciones para ejecutar proyectos de cooperantes para el año 2010, que figura en el anexo 1 de esta Resolución.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Formación
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Inmigración y Cooperación (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Estancias formativas en las Illes Balears de profesionales de países en ituación de pobreza: 4.600 € (cuatro mil seiscientos euros) por persona.

b) Colaboraciones técnicas de profesionales de las Illes Balears en proyectos de cooperación en países empobrecidos:
- 2.500 € (dos mil quinientos euros) por persona, con un máximo de diez personas.
- 3.000 € (tres mil euros) por proyecto, para adquirir material específico.
- 2.000 € (dos mil euros) por proyecto, en concepto de transporte y manutención de los alumnos, en el caso de cursos de formación. Los cursos de formación deben tener una duración mínima de quince horas y un mínimo de diez alumnos.

c) Jóvenes voluntarios y voluntarias cooperantes en países empobrecidos: 2.200 € (dos mil doscientos euros) por persona.

d) Proyectos conjuntos de estancias formativas y colaboraciones técnicas: se aplicarán las cuantías previstas para las modalidades A y B.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

a) Las entidades de titularidad privada sin ánimo de lucro de las Illes Balears deben tener la sede en las Illes Balears. Se entiende por tener la sede en las Illes Balears que la entidad se encuentre inscrita en el Registro de Asociaciones de las Illes Balears o Registro de comunidades baleares, si procede.

b) Las asociaciones del Estado español que tienen delegación permanente y activa en las Illes Balerars. Se entiende por delegación permanente que la asociación esté inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior y que presente el certificado acreditativo.

c)Las fundaciones u otras entidades sin ánimo de lucro estatales que tengan su ámbito de actuación en las Illes Balears, o bien que tengan una delegación permanente y activa. En los dos casos, deben acreditar haber realizado actividades en el ámbito de la cooperación, como mínimo, durante el año anterior al de la publicación de cada convocatoria.

d)Las administraciones públicas de países en vías de desarrollo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Modalidad A. Estancias formativas en las Illes Balears de profesionales de países empobrecidos (anexo 2).

- Modalidad B. Colaboraciones técnicas de profesionales de las Illes Balears en proyectos de cooperación en países empobrecidos (anexo 3).

- Modalidad C. Jóvenes voluntarios y voluntarias cooperantes en países empobrecidos (anexo 4).

- Modalidad D. Proyectos conjuntos de estancias formativas y colaboraciones técnicas (anexo 5).

Documentos asociados

Boletín: 08/04/2006
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 52
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 19/12/2006
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 180
Documento: Modificación de bases Descargar Documento
Boletín: 24/12/2009
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 187
Documento: Convocatoria 2010 Descargar Documento
Boletín: 11/05/2010
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 71
Documento: Moficación de la Convocatoria 2010. Descargar Documento