Subvenciones para ejecutar proyectos de prospecciones para el año 2022.
Código de ayuda:
S29900/18Norma:
Decreto 15/2018, de 8 de junio. Resolución de 17 de agosto de 2021. Resolución de 9 de septiembre de 2022.Plazo de Solicitud:
Hasta el 11 de octubre de 2022.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las subvenciones para ejecutar proyectos de prospecciones para el año 2022 en los países endesarrollo, según las prioridades que prevé el Plano Director de la Cooperación al Desarrollo de las Islas Baleares 2020-2023.
La finalidad de la convocatoria es identificar, formular y/o generar el conocimiento necesario para una futura redacción de un proyecto o programa de desarrollo.
Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
Localización del organismo gestor
Islas Baleares
Convoca:
Consejería de Asuntos Sociales y Deportes (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe máximo que se destina a la convocatoria es de 70 .000,00 €Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
a) De las subvenciones y las ayudas de cooperación internacional directas en desarrollo de la política de proyección institucional y de cooperación al exterior de la Comunidad Autónoma en el ámbito de la solidaridad internacional:1º. Los organismos multilaterales de desarrollo no financieros (OMUDES) o por las entidades que los representen en el ámbito de las Illes Balears.
2º. Las instituciones y las administraciones públicas de países del Sur.
3º. Los organismos públicos de cooperación internacional.
4º. Para ayudas de emergencias urgentes e inmediatas y de acción humanitaria, las personas jurídicas públicas o privadas sin ánimo de lucro estatales que, por su presencia, experiencia e implantación, constituyan una vía adecuada de acceso a la acción humanitaria a una zona determinada. De estas circunstancias, así como de su capacidad jurídica y de actuar y de su solvencia técnica, cuando sean necesarias para el desarrollo de la actividad, quedará constancia en el expediente mediante un informe del órgano directivo competente que haga la propuesta.
b) De las ayudas de cooperación internacional para el desarrollo y la solidaridad sometidas a los principios de publicidad y concurrencia competitiva:
1º. Las entidades jurídicas privadas sin ánimo de lucro, radicadas en las Illes Balears, que lleven a cabo actividades en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad y estén inscritas en el Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo de las Illes Balears, previsto en el capítulo VI de este decreto.
2º. En los términos y las condiciones que establece el artículo 9.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, las agrupaciones de personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad o patrimonio separado, que, a pesar de no tener personalidad jurídica, no tengan ánimo de lucro y puedan llevar a cabo actividades en materia de cooperación para el desarrollo.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Entrega de fondos monetarios.b) Entrega de bienes.
c) Entrega de servicios.
d) Una combinación de las anteriores.
Requisitos:
a) Si procede, estar válidamente constituidas de conformidad con la normativa vigente e inscritas en el registro correspondiente.Resulta necesario que la constitución legal de la entidad y su presencia efectiva en las Illes Balears se hayan producido como mínimo dos años antes de la publicación de la convocatoria correspondiente. A los efectos de lo que se establece con respecto al requisito de la antigüedad que deben acreditar las entidades beneficiarias, en el caso de sucesión de entidades, se tiene que respetar la antigüedad originaria de la entidad siempre que esta circunstancia se acredite en los nuevos estatutos.
b) Disponer de la organización y la capacidad suficientes y necesarias en las Illes Balears para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de subvención y, en los casos en que así lo establezca la convocatoria, acreditar la experiencia en cooperación y la capacidad operativa necesarias mediante la memoria de actividades.
c) Establecer en los estatutos que entre sus objetivos se encuentra la realización de actividades o proyectos relacionados con la cooperación para el desarrollo y el fomento de la solidaridad con los pueblos.
d) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social. Los estados, las organizaciones internacionales de derecho público creadas por tratado o acuerdo internacional y las personas jurídicas extranjeras, públicas o privadas sin ánimo de lucro, tienen que cumplir este requisito cuando legalmente sea exigible.
e) Estar inscritas, si procede, en el Registro de ONGD de las Illes Balears.
f) Haber justificado suficientemente las subvenciones o las ayudas recibidas anteriormente del Gobierno de las Illes Balears, en su caso.
g) No estar sometidas a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o a ningún procedimiento sancionador.
h) En los supuestos que especifique la convocatoria, ejecutar los proyectos mediante la actuación de un socio local en el país empobrecido. Se entiende por socio local o contraparte extranjera la persona jurídica legalmente creada y reconocida en el registro oficial correspondiente como entidad nacional, sin ánimo de lucro, de acuerdo con la legislación del país donde se tiene que desarrollar la acción, que mantiene relaciones de colaboración con la entidad beneficiaria y que asume en todo o en parte la ejecución directa de las actuaciones objeto de ayuda. De manera excepcional, la convocatoria correspondiente puede prever que se consideren socios locales entidades que, a pesar de no tener personalidad jurídica reconocida en el país donde se ejecuta el proyecto, no tengan ánimo de lucro, si
se acredita que desarrollan actuaciones en el país donde se ejecuta el proyecto y que pueden llevar a cabo actividades en materia de cooperación para el desarrollo, mediante un certificado de la entidad solicitante.
Documentos asociados
Boletín:
12/06/2018
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 72
Documento: Bases Reguladoras 2018 Descargar Documento
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26/08/2021
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 114
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13/09/2022
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 120
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
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