Subvenciones para ejecutar proyectos de sensibilización, formación y educación para el desarrollo para el año 2008.
Código de ayuda:
S45455/08Norma:
Resolucion de 31 de mayo de 2008. Orden de 30 de marzo de 2006. Orden de 15 de diciembre de 2006.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 17/07/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
Aprobar la convocatoria de subvenciones para ejecutar proyectos de sensibilización, formación y educación para el desarrollo para el año 2008, que figura en el anexo 1 de esta Resolución.Categorías Subvención
- Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
- Asociacionismo y Voluntariado
- Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
- Educación y Ciencia
- Formación
Localización del organismo gestor
Islas Baleares
Convoca:
Consejería de Servicios Sociales y Cooperación (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Para el año 2008, se asigna un importe máximo de 470.000 € (cuatrocientos setenta mil euros), a cargo de la ACIB.La cantidad máxima del presupuesto total del proyecto no puede ser superior a 50.000 € (cincuenta mil euros).
La cantidad máxima que puede solicitarse para cada proyecto no puede ser superior a 30.000 € (treinta mil euros).
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Pueden ser beneficiarias de las subvenciones las entidades siguientes:a) Las entidades de titularidad privada sin ánimo de lucro de las Illes Balears.
b) Las asociaciones del Estado español que tienen delegación permanente y activa en las Illes Balears.
c) Las fundaciones u otras entidades sin ánimo de lucro estatales que tengan su ámbito de actuación en las Illes Balears.
Para poder ser beneficiarias de las subvenciones, las entidades tienen que cumplir las condiciones y los requisitos que establece el artículo 5 de las bases reguladoras y, específicamente, tener como fines institucionales expresos según los estatutos la realización de proyectos y actividades relacionados con la
cooperación al desarrollo, la sensibilización ciudadana o el fomento de la solidaridad con los pueblos.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
El objeto de esta convocatoria es otorgar subvenciones destinadas a incrementar el alcance de las acciones de sensibilización ciudadana, de educación para la solidaridad y para el desarrollo y de formación que se realicen en las Illes Balears, y también fomentar su calidad.A efectos de esta convocatoria se entienden por proyectos de sensibilización las acciones destinadas a la población en general que pretendan dar a conocer la realidad de los países empobrecidos del mundo a través de medios diversos.
Se trata, por lo tanto, de realizar campañas, exposiciones, actos puntuales y cualesquiera otras actividades que favorezcan una mejor percepción por parte de la sociedad de las Illes Balears de la situación sociocultural, política, económica y ambiental de los países empobrecidos, y también de las causas que
provocan esta situación y las desigualdades entre países.
La educación para la solidaridad y para el desarrollo pretende promover los valores y las actitudes solidarias para con los pueblos del mundo, el respeto y la defensa de la diversidad cultural, los derechos humanos y la paz.
Estas actuaciones se dirigen a grupos organizados en ámbitos formales o no formales mediante actividades programadas y materiales didácticos adecuados.
La formación de cooperantes y personas interesadas en el ámbito de la cooperación abarca las actividades formativas (cursos, seminarios, jornadas y otros) y los materiales y los recursos formativos destinados a las personas que realizan cooperación al desarrollo, con el fin de mejorar su competencia.
Los objetivos que tienen que establecer los proyectos presentados son éstos:
a) Promover en la sociedad de las Illes Balears el conocimiento sobre las causas y su vinculación con las consecuencias de las desigualdades, las injusticias y la pobreza en el mundo.
b) Fomentar valores y acciones responsables y coherentes para un desarrollo humano sostenible y que, al mismo tiempo, contribuyan a la transformación social.
c) Fomentar las acciones que tengan como objetivo principal la promoción y defensa de los derechos humanos que recoge la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y que incidan especialmente en los derechos económicos, sociales y culturales, así como en la promoción de los
derechos individuales y colectivos de los pueblos.
d) Generar actitudes y valores de solidaridad y justicia con los pueblos del mundo, de respeto a los derechos humanos y de cultura de la paz. Impulsar una visión crítica de los conflictos armados antiguos y nuevos, así como del debate sobre la relación entre seguridad internacional y el respeto de los derechos y las libertades.
e) Impulsar las actuaciones que promuevan la convivencia en la diversidad y el diálogo intercultural.
f) Contribuir a impulsar iniciativas que tengan como eje principal la equidad entre mujeres y hombres, y especialmente la realización de acciones formativas sobre perspectiva de género en cooperación para el desarrollo.
g) Apoyar las iniciativas que tengan como eje principal de trabajo la sostenibilidad medioambiental.
h) Impulsar actividades en el marco del decenio internacional del agua 2005-2015.
i) Apoyar iniciativas que tiendan a la reducción de la deuda externa, la promoción del comercio internacional justo y el consumo responsable, la seguridad y soberanía alimenticia, la banca ética, la responsabilidad social corporativa y la compra pública ética.
j) Desarrollar acciones directamente vinculadas a la promoción, la difusión y la incidencia política, ligadas a la consecución de los objetivos de la Declaración del Milenio, y en especial en relación con el objetivo octavo.
k) Impulsar el conocimiento de la sociedad sobre el codesarrollo como factor de desarrollo de las comunidades de origen y de sensibilización de las comunidades de acogida.
l) Facilitar la participación de las entidades de solidaridad de las Illes Balears en campañas nacionales e internacionales sobre todos estos temas en coordinación con otras entidades del Estado español o del extranjero.
m) Promover la calificación de los cooperantes de las Illes Balears mediante acciones formativas.
Gastos subvencionables:
Son gastos subvencionables los descritos en el artículo 9 de las bases reguladoras, con las precisiones que se concretan a continuación.
Se consideran gastos directos subvencionables los siguientes:
a) Locales: alquiler de salas o espacios para llevar a cabo el proyecto.
b) Personal: se incluyen los gastos del personal necesario para el funcionamiento del proyecto, siempre que se refieran a la coordinación y realización de éste.
En concepto de gratificación a personal que imparta talleres o cualquier otro tipo de actividad informativa o formativa que establece el proyecto, sólo puede solicitarse a la ACIB un máximo de 30 € brutos por hora de actividad. La gratificación tiene que ser proporcionada al tipo de trabajo que tiene que realizarse.
Esta cuantía incluye los gastos de preparación y evaluación.
c) Equipos, material fungible y suministros: se incluyen el alquiler y el transporte de materiales, equipos y suministros de diversos soportes (bibliográfico, audiovisual, magnético, etc.), así como el material fungible necesario para realizar las actividades previstas.
d) Contrataciones de servicios: gastos de contrataciones de servicios a personas físicas o jurídicas, servicios y personal externo necesario para trabajos específicos, siempre y cuando se considere justificada su necesidad.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000,00 € (dieciocho mil euros) por concepto en el caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad beneficiaria tiene que solicitar como mínimo tres ofertas de
proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las características especiales de los gastos subvencionables no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten, o salvo que el
gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que tiene que presentarse con la justificación o, en su caso, con la solicitud de la subvención, tiene que hacerse de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, y tiene que justificarse expresamente en la memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
e) Diseño y elaboración: elaboración de los contenidos, transcripción, diseño y maquetación de los textos.
f) Publicación y edición: impresión y producción del material según los diferentes soportes: impreso, audiovisual, sonoro, informático.
g) Difusión: gastos de envío, distribución, publicidad y propaganda específicos del proyecto.
h) Viajes, estancias y dietas: son aquellos gastos derivados de la realización de viajes, alojamiento y manutención de las personas que sea oportuno invitar para participar en alguna de las actividades del proyecto.
i) Imprevistos: partida presupuestaria prevista para los gastos que se hayan generado a lo largo del proyecto por causas ajenas a la organización y a los responsables. En todo caso, tienen que tener relación con las hipótesis previstas en el apartado de riesgos. Es necesario detallar y justificar la inclusión a estas partidas, que no pueden superar el 3% de la subvención concedida.
j) Otros gastos: se incluyen los gastos derivados de la ejecución del proyecto y que no correspondan al resto de partidas. Tienen que justificarse debidamente.
Se consideran gastos indirectos subvencionables los gastos de funcionamiento y seguimiento de la entidad solicitante (administrativos, relativos a la formulación y el seguimiento y los derivados de las evaluaciones internas).
Estos gastos tienen que especificarse en el desglose presupuestario. Los gastos tienen que imputarse dentro del periodo de ejecución del proyecto y las entidades beneficiarias tienen que acreditarlos mediante una declaración responsable del representante legal.
Aeste concepto puede imputarse un máximo del 6% del presupuesto aprobado de la subvención concedida.
La conveniencia de los gastos indirectos o administrativos se valora teniendo en cuenta al conjunto del proyecto.
Documentos asociados
Boletín:
08/04/2006
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 52
Documento: Orden de 30 de marzo de 2006 (Bases) Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 52
Documento: Orden de 30 de marzo de 2006 (Bases) Descargar Documento
Boletín:
19/12/2006
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 180
Documento: Modificación Bases Descargar Documento
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Boletín:
17/06/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 84
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento