Subvenciones para el 2009, destinadas a la eliminacion de barreras y fomento de la accesibilidad - Correción de Errores.
Código de ayuda:
S36882/09Norma:
Orden de 29/04/2009. Orden de 15/05/2009.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 11/06/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras y convocar para el ejercicio 2009, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para la nanciación de inversiones destinadas a la eliminación de barreras y fomento de la accesibilidad.Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Discapacidad / Personas con discapacidad
- Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor
Castilla-La Mancha
Convoca:
Consejería de Bienestar Social (Castilla-La Mancha)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Cuantía máxima o estimada de las subvenciones convocadasLa nanciación de estas subvenciones se realizará con cargo a los créditos presupuestarios aprobados en las correspondiente Leyes de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, establecidos en la aplicación presupuestaria que a continuación se detalla:
Aplicación presupuestaria: 2704/313C/ 78142: 1.740.000,00 euros
Crédito anualidad 2009: 1.440.000,00 euros
Crédito anualidad 2010: 300.000,00 euros
Los créditos correspondientes a la anualidad 2009 podrán incrementarse motivadamente, previo informe favorable de la Intervención General y tramitación del oportuno expediente de gasto, antes de resolver la concesión de la subvención sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes. El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de publicación antes de la resolución de la convocatoria.
Los créditos correspondientes a la anualidad 2010 tienen carácter estimado, y podrán modicarse a través del correspondiente expediente de reajuste de anualidades, antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria ni de publicación.
Cuantía individualizada de la subvención
Las cuantías máximas de las subvenciones contempladas en la presente Orden serán las que seguidamente se indican, según el beneciario de las mismas:
a) Entidades privadas sin ánimo de lucro: 120.000 euros
b) Comunidades de vecinos o los vecinos de la misma: 75.000 euros
c) Personas físicas para reforma de su vivienda o del acceso a la misma: 12.000 euros
Se entenderá que queda de cuenta del beneciario la diferencia de nanciación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada la nanciación pública únicamente por el importe que rebasara el coste total de dicha actividad.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Tendrán la consideración de beneciarios de las subvenciones que se contemplan en la presente Orden las entidades privadas sin ánimo de lucro, comunidades de vecinos y personas físicas.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
En función de los beneciarios serán subvencionables los siguientes proyectos de inversión:a) Subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro:
1º. Subvenciones para la adecuación de centros de trabajo para personas con movilidad reducida permanente.
2º. Subvenciones para reforma de centros de carácter social tendentes a la eliminación de barreras.
3º. Subvenciones para adquisición de equipamientos en centros de carácter social tendentes a la eliminación de barreras y de vehículos adaptados.
b) Subvenciones a comunidades de vecinos para la realización de obras de reforma para adaptación y eliminación de barreras en espacios comunes de la comunidad.
c) Subvenciones a personas físicas:
1º. Subvenciones para la eliminación de barreras arquitectónicas en edicios particulares con la nalidad de hacer accesibles el interior de las viviendas o el acceso a las mismas.
2º. Subvenciones a vecinos de comunidades para la realización de obras de reforma para adaptación y eliminación de barreras en espacios comunes de la comunidad, en caso de que la misma no hubiese alcanzado acuerdo para ejecutar las obras, pero hubiese autorizado a vecinos a que las efectuasen por sí mismos.
Asimismo, podrán ser subvencionables inversiones ya ejecutadas o en fase de ejecución, siempre que la fecha de realización de las obras, del devengo de los honorarios o de adquisición de los equipamientos se haya producido en los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Requisitos:
a) En el caso de que la solicitante sea una entidad privada sin ánimo de lucro:1º. Carecer de nes de lucro. A estos efectos, se considerarán también entidades sin nes de lucro aquéllas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los benecios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus nes institucionales, no comerciales.
2º. Estar legalmente constituidas e inscritas en los registros que corresponda y, en todo caso, en el registro de servicios sociales de Castilla-La Mancha.
3º. Poseer la titularidad o la cesión de uso de los centros o espacios en los que se realizará la actuación inversora.
4º. Tener domicilio scal en Castilla-La Mancha. No obstante, dicho requisito podrá ser excepcionado, de forma motivada, por razón del objeto y nalidad de la subvención por considerarlo conveniente para el desarrollo social y económico de la Comunidad Autónoma.
5º. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
6º. Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.
7º. No encontrarse incurso en ninguna de las otras circunstancias que determina el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
8º. No encontrarse la persona que ostente la representación legal de la entidad, en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
9º. En caso de que tengan trabajadores contratados, que disponen de un plan de prevención de riesgos laborales y que no han sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial rme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
b) En el caso de subvenciones a comunidades de vecinos deberán cumplir los requisitos contemplados en la letra a) del presente apartado, a excepción del punto 1º y el punto 2º en lo referido al registro de servicios sociales.
c) En el caso de personas físicas será beneciario de la ayuda el solicitante a quien se le conceda a título propio o aquella persona que, por razón de la edad o capacidad legal, necesite de otra que le represente. Los bene ciarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
1º. Los establecidos en la letra a) de este apartado, a excepción de los puntos 1º, 2º y 9º.
2º. Estar empadronado en alguno de los municipios de Castilla-La Mancha con un año de anterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda.
3º. Tener reconocido un grado de minusvalía de, al menos, un 33% y dicultades de movilidad acreditadas por haber alcanzado un mínimo de 7 puntos en el Baremo de Movilidad establecido en el anexo III del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calicación del grado de minusvalía.
4º. Los mayores de 70 años, aun sin tener reconocido un grado de minusvalía de al menos el 33%, pueden solicitar estas subvenciones justicando mediante informe médico normalizado (anexo I) sus dicultades de movilidad.
Todas las actuaciones para las que se soliciten subvenciones deberán cumplir las condiciones mínimas necesarias y los requisitos técnicos y de diseño que se determinan en el Decreto 158/1997, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Código de Accesibilidad de Castilla-La Mancha.
Documentos asociados
Boletín:
11/05/2009
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 88
Documento: Base, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 88
Documento: Base, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
15/05/2009
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 92
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 92
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento