Subvenciones para el 2010, destinadas a entidades locales y entidades privadas sin ánimo de lucro, para inversiones en materia de infraestructuras de servicios sociales.

Código de ayuda:

S72719/09

Norma:

Orden de 24/11/2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/12/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar para el ejercicio 2010, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para la financiación de inversiones en infraestructuras de servicios sociales.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Bienestar Social (Castilla-La Mancha)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las entidades locales y entidades privadas sin ánimo de lucro, en las que concurran los siguientes requisitos en el momento de la presentación de la solicitud:

a) En el caso de que la solicitante sea una entidad privada sin ánimo de lucro:

1º. Carecer de fines de lucro.

2º. Estar legalmente constituidas e inscritas en los registros que corresponda y, en todo caso, en el registro de servicios sociales de Castilla-La Mancha.

3º. Poseer la titularidad o la cesión de uso de los terrenos, centros o espacios en los que se realizará la actuación inversora.

4º. Tener domicilio fiscal en Castilla-La Mancha. No obstante, dicho requisito podrá ser excepcionado, de forma motivada, por razón del objeto y finalidad de la subvención por considerarlo conveniente para el desarrollo social y económico de la Comunidad Autónoma.

5º. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

6º. Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

7º. No encontrarse incurso en ninguna de las otras de las circunstancias que determina el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8º. No encontrarse la persona que ostente la representación legal de la entidad, en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

9º. Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y que no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

b) En el caso de que la solicitante sea una entidad local, deberá cumplir los requisitos contemplados en los puntos 3º, 6º, 7º, 8º y 9º de la letra a) de este apartado.

Dado el carácter social de estas subvenciones, no será preciso que las entidades locales acrediten el requisito de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Subvenciones a entidades locales y entidades privadas sin ánimo de lucro, para inversiones destinadas a la construcción, reforma y adquisición del equipamiento de los centros destinados al desarrollo de los programas sociales enumerados a continuación, incluyendo, en su caso, los honorarios profesionales derivados de la redacción de proyectos y estudios y de dirección de obras:

a) Programas sociales generales: prestación de servicios sociales de atención básica y aquéllos que complementen acciones de prevención de situaciones de necesidad o exclusión social.

b) Programas sociales especializados: familia, menores, personas con discapacidad y personas mayores.

Documentos asociados

Boletín: 27/11/2009
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 233
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento