Subvenciones para el Programa de Trabajo y Formación.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S43437/16

Norma:

ORDEN TSF/296/2016, de 2 de noviembre. RESOLUCIÓN TSF/2496/2016, de 3 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 21 de noviembre de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria para el año 2016 de las subvenciones previstas en la Orden TSF/296/2016, de 2 de
noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el Programa
de Trabajo y Formación.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

a) Las administraciones públicas de Cataluña o sus organismos autónomos o las entidades con competencia en
materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y de promoción del empleo, dependientes o vinculadas a aquellas, que se determinen, en su caso, en cada convocatoria.

b) Las entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, con centro de trabajo en Cataluña.

c) Las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de Cataluña o en defecto de estas, las
entidades vinculadas o asociadas al agente social que tenga encomendado o desarrolle programas y servicios
de políticas activas de empleo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea A: Trabajo y Formación dirigido a personas en situación de paro no perceptoras de prestaciones o
subsidio por desempleo y preferentemente mayores de 45 años.

Línea B: Trabajo y Formación dirigido a personas en situación de paro beneficiarias de la renta mínima de
inserción.

Línea C: Acciones de coordinación y soporte técnico.

Requisitos:

a) Disponer de capacidad técnica y económica para ejecutar las actuaciones subvencionables.

b) Cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstos por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio, para aquellas personas beneficiarias que sean empresas con 50 o más personas trabajadoras.

c) Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalidad de Cataluña y las obligaciones delante de la Tesorería de la Seguridad Social. Este cumplimiento se tendrá que mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previo a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago.

d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Cumplir con la obligación de indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, para aquellas personas beneficiarias que sean empresas con 25 o más personas trabajadoras.

f) Cumplir con la obligación establecida en el artículo 11 de la ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de no haber sido sancionados con sanciones graves o muy graves o condenados porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género, sancionados por resolución administrativa firme o condenados por sentencia judicial firme, siempre y cuando la sanción sea vigente.

g) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

h) No haber sido sancionadas con la sanción accesoria de pérdida o exclusión en el acceso de ayudas,
bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo previsto en el artículo 46 y 46 bis del Real decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social siempre y cuando la sanción sea firme y vigente.

i) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

j) Cumplir con la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas destinadas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. En caso de empresas con más de doscientas cincuenta personas trabajadoras y aquellas cuyo convenio colectivo lo establezca tendrán que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de Igualdad de acuerdo con lo que establecen el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo y el artículo 36.2 de la ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

k) Respetar el derecho de accesibilidad para las personas con discapacidad de acuerdo con la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad.

l) Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.

m) De acuerdo con lo que se establece en el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el caso de que los beneficiarios sean
personas jurídicas y el importe a otorgar sea superior a 10.000 euros, comunicar la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas.

n) En el caso de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registre correspondiente.

o) En el caso de asociaciones y fundaciones ya constituidas sujetas a las disposiciones del Código Civil de Cataluña, disponer de los estatutos adaptados e inscritos antes del 31 de diciembre de 2012, de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, modificada por la Ley 5/2011, de 19 de julio.

p) En el caso de fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública, además del punto anterior, tienen que cumplir el deber de presentar las cuentas anuales delante del protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

q) Tener acreditado, mediante certificación negativa del Registro central de delincuentes sexuales, que las personas que trabajan para la entidad beneficiaria y que en el ejercicio de sus funciones tienen contacto habitual con menores, no han sido condenados en sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, tal como establece el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.

r) Disponer del acuerdo del órgano de gobierno competente del ayuntamiento o el consejo comarcal por el que se aprueba la presentación, en el marco del Programa de Trabajo y Formación, de la solicitud de subvención y la realización de las acciones incluidas, de la contratación de personas en situación de desempleo y de formación, con indicación del convenio colectivo, o acuerdo retributivo vigente si es necesario, a aplicar y el número de personas a contratar.

s) Disponer del certificado del/de la secretario/a y/o interventor/a de la administración local donde se haga constar la disposición presupuestaria para la financiación de la parte de la acción financiada directamente por el solicitante, con indicación de las partidas presupuestarias correspondientes.

t) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar con relación a esta Orden.

Documentos asociados

Boletín: 09/11/2016
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7243
Documento: Bases Reguladoras 2016 Descargar Documento
Boletín: 10/11/2016
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7244
Documento: Convocatoria 2016 Descargar Documento