Subvenciones para el acceso a los servicios de viviendas para personas con problemática social derivada de enfermedad mental.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S13219/10

Norma:

ORDEN ASC/119/2010, de 23 de febrero. ORDEN BSF/94/2011, de 18 de mayo. ORDEN BSF/27/2012, de 8 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/09/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria para el año 2012 para la concesión de prestaciones para el acceso a los servicios de viviendas para personas con problemática social derivada de enfermedad mental.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Bienestar Social y Familia (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas con problemática social derivada de enfermedad mental son consideradas prestaciones sociales de carácter económico y derecho de concurrencia, su concesión está limitada por las disponibilidades presupuestarias y sometida a concurrencia pública, priorizando las situaciones de mayor necesidad, que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las prestaciones para el acceso a los servicios de viviendas para personas con problemática social derivada de enfermedad mental. Las prestaciones son permanentes, y se pagan por medio de aportaciones dinerarias periódicas y con voluntad de continuidad y estabilidad en el tiempo.

Requisitos:

a) Tener más de 18 años y menos de 65 años.

b) Estar empadronado y residir en un municipio de Cataluña durante cinco años, dos de los cuales han de ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, excepto de las personas que tienen reconocida la condición de persona catalana retornada, a las cuales no se exige el periodo mínimo de residencia, de acuerdo con lo que dispone la Ley 25/2002, de 25 de noviembre, de medidas de de apoyo al retorno de los catalanes emigrados y sus descendientes, y de segunda modificación de la Ley 18/1996. La residencia continuada se considerará interrumpida por ausencias superiores a 90 días al año.
Las personas que no tengan la nacionalidad española, o no sean ciudadanos nacionales de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea, deben acreditar la residencia mediante la autorización para residir expedida por la Administración General del Estado.

c) Poder desarrollar las actividades de la vida diaria sólo con supervisión externa y poder vivir en régimen abierto.

d) No cumplir los criterios necesarios para obtener los derechos derivados de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

e) Necesitar una acogida residencial en una vivienda para personas con problemática social derivada de enfermedad mental.

f) No disponer de recursos económicos suficientes para acceder a una plaza no financiada con fondos públicos, según los criterios que establece la normativa vigente por la que se establece el régimen de contraprestaciones de las personas usuarias en la prestación de servicios sociales y se aprueban los precios públicos para determinados servicios sociales prestados por la Generalidad de Cataluña.
Se entiende que existe falta de recursos económicos suficientes por parte de la persona beneficiaria cuando la suma de las contribuciones económicas de la persona solicitante de la ayuda computadas sea inferior a la tarifa del servicio requerido.

g) Encontrarse en situación de necesidad de atención social de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.4.

h) Tratarse de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65% en lo que se refiere a la enfermedad mental. La valoración de la discapacidad la realizan los servicios de valoración y orientación
correspondientes.

i) Cumplir las características propias de un trastorno mental severo, según el criterio del Servicio Catalán de la Salud de acuerdo con el Plan director de salud mental y adicciones.

j) No requerir una atención sanitaria continua, entendiendo como tal la atención que se presta en el propio centro.

Documentos asociados

Boletín: 05/03/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5581
Documento: Convocatoria 2010 Descargar Documento
Boletín: 31/05/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5890
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento
Boletín: 21/02/2012
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6071
Documento: Convocatoria 2012. Descargar Documento