Subvenciones, para el año 2008, a entidades sin animo de lucro para el desarrollo de programas de incorporacion socio-laboral del colectivo inmigrante y minoria etnica gitana, en el marco del Programa Operativo Objetivo 3 del Fondo Social Europeo.

Código de ayuda:

S22719/08

Norma:

ORDEN FORAL 84/2008, de 27 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 25/04/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones, para el año 2008, a entidades sin ánimo de lucro, para el desarrollo de programas de incorporación socio-laboral del colectivo inmigrante y minoría étnica gitana, en el marco del Programa Operativo Objetivo 3 Fondo Social Europeo.

Los programas objeto de subvención, que necesariamente se desarrollarán en el territorio de la Comunidad Foral, tienen como finalidad la integración social y laboral de minorías étnicas gitanas e inmigrantes, mediante itinerarios de inserción.

El plazo de ejecución de los proyectos objeto de ayuda no podrá, en ningún caso, superar el año de duración.
La fecha de inicio de las actividades deberá situarse en el periodo comprendido entre el día 1 de enero de 2008 y los dos meses posteriores a la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de la presente convocatoria.
Sea cual fuere la fecha de inicio, las actividades objeto de subvención deberán finalizar en día no posterior a 31 de diciembre de 2008.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Formación
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deportes (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El coste total subvencionable por proyecto no podrá superar los 100.000,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a estas ayudas las entidades privadas sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:

1. Que de acuerdo con sus estatutos, puedan intervenir en la promoción de la inserción socio-laboral de inmigrantes y/o minorías étnicas.
2. Que lleven a cabo dichas actividades en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.
3. Que estén inscritas en el Registro de Servicios Sociales dependiente del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte del Gobierno de Navarra.
4. Que se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos.
5. Que no se hallen incursas en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las acciones subvencionables estarán dirigidas al desarrollo de itinerarios de integración social y laboral y contemplarán actividades conducentes a la inserción laboral del colectivo inmigrante y del colectivo de minoría étnica gitana. En particular, se incluyen como subvencionables las actividades de:

−Información, orientación y seguimiento para la obtención de la documentación necesaria para la regularización y el acceso al empleo.
−Seguimiento y acompañamiento en la búsqueda de empleo.
−Información y orientación laboral.
−Formación para el empleo, dirigida exclusivamente al colectivo de minorías étnicas gitanas.

En definitiva, serán subvencionables aquellas acciones que mejoren las condiciones para el acceso al empleo de estos colectivos. Se excluyen expresamente del objeto de la subvención las acciones formativas
dirigidas al colectivo inmigrante, por estar financiadas por el Fondo Social Europeo a través del Servicio Navarro de Empleo. De tal modo que los usuarios inmigrantes participantes de las acciones formativas
deberán haber participado en el programa de itinerarios de la Subvención Global regulada por esta convocatoria.

Podrán ser objeto de ayuda, en el marco de los proyectos a financiar, los siguientes tipos de gastos, que, en todo caso, deberán ser compatibles con el Reglamento (CE) 1685/2000 de la Comisión, de 28 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1260/1999 del Consejo, en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales:

1. Las retribuciones de personal interno y externo directamente asociado al desarrollo de las acciones aprobadas. Se incluirán salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción adscritos al proyecto y, en general, los costes imputables a dicho personal afecto a la ejecución del proyecto.
2. Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, amortización de los equipos y locales utilizados en el desarrollo de las acciones.
3. Los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones.
4. Los gastos de preparación, seguimiento y control del proyecto no podrán exceder, en ningún caso, del 10 por 100 del coste total del mismo. Estos gastos quedarán restringidos a los gastos del personal vinculado a la gestión global del proyecto, así como la parte de los costes generales imputable a esta actividad.

En todo caso, este elenco de gastos subvencionables será verificado por la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo, en los términos que se establecen en el antes citado Reglamento
(CE) 1685/2000, de la Comisión, de 28 de julio.

Documentos asociados

Boletín: 02/04/2008
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 42
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento