Subvenciones para el año 2008, destinadas a financiar programas de actividades juveniles y mantenimiento de sedes, reforma de inmuebles y reparacion y adquisicion de equipamiento de Asociaciones Juveniles, sus Federaciones y otras organizaciones representativas de intereses sociales, de caracter autonomico.

Código de ayuda:

S08946/08

Norma:

ORDEN FAM/182/2008, de 5 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/02/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto la concesión de subvenciones para el año 2008, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a determinadas formas organizadas de participación juvenil previstas en el artículo 51 de la Ley 11/2002, de 10 de julio de Juventud de Castilla y León, con la finalidad de promover la integración de los jóvenes en asociaciones juveniles y la participación de los mismos en la vida social, económica y cultural de la comunidad en la que se desenvuelven.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía económica de la subvención se concederá en función del orden de prelación, según la puntuación obtenida y de los programas seleccionados a subvencionar.

A tales efectos, el importe máximo de la subvención a conceder para la realización de programas de actividades juveniles no podrá superar en ningún caso el 90% del coste final presentado y para mantenimiento de sedes no podrá superar el 50% del coste total presentado. El importe máximo de la subvención destinada a financiar las reformas de inmuebles y reparación y adquisición de equipamiento no podrá superar en ningún caso el 80% del coste final presentado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Tendrán la consideración de beneficiarios las asociaciones juveniles, otras organizaciones juveniles que representen intereses sociales y federaciones de asociaciones juveniles con personalidad jurídica propia que cumplan los requisitos generales dispuestos en el artículo 52 de la Ley 11/2002, de 10 de julio de Juventud de Castilla y León, dispongan de estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, que estén registrados en el Registro de Asociaciones Juveniles y Consejos de la Juventud de la Comunidad de Castilla y León, a la fecha de publicación de la presente Orden, y que ostenten el carácter autonómico previsto en el artículo 53 de la Ley 11/2002, de 10 de julio.

No podrán ostentar la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, de forma independiente, los núcleos asociativos, que estén integrados en otras asociaciones, federaciones u otras formas organizadas de participación juvenil cuando éstas en las que se integran concurran a esta convocatoria de subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán objeto de subvención la realización de programas de actividades juveniles y mantenimiento de sedes, reforma de inmuebles y reparación y adquisición de equipamiento.

Los programas de actividades subvencionables deberán ajustarse a los siguientes requisitos:
a) Todo programa estará constituido por un conjunto de actividades o acciones determinadas de interés general dirigido a los jóvenes; conforme a un plan estructurado y continuado en el tiempo con la previsión de ingresos y gastos debidamente cuadrado y desglosado.
b) Los programas de actividades irán dirigidos a los jóvenes de edades comprendidas entre los 14 y 30 años; excepto para los menores de 14 años que pueden participar en los programas de actividades de tiempo libre y participación juvenil, y para los jóvenes de hasta los 36 años que pueden participar en aquellos programas de actividades de emancipación y participación juvenil.
c) Los programas de actividades deberán estar relacionados directamente con los siguientes ámbitos de actuación:
i. Empleo juvenil.
ii. Prevención de la marginación, de situaciones de riesgo o desigualdad, del racismo y de la xenofobia.
iii. Ocio y tiempo libre.
iv. Mejora de la calidad de vida de los jóvenes: educación para la paz, valores sociales, salud y sexualidad.
v. Naturaleza y protección del medio ambiente.
vi. Fomento y difusión del asociacionismo, del voluntariado juvenil y formación de sus líderes.
vii. Prevención del alcoholismo, del tabaquismo y de las toxicomanías.
viii. Intercambios juveniles a nivel nacional e internacional.
ix. Participación en congresos, jornadas y otras actividades de naturaleza análoga, siempre que no sean las derivadas del funcionamiento ordinario de la asociación.
Tendrán carácter preferente aquéllos que promuevan la igualdad de oportunidades en colectivos en desventaja social o exclusión y desarraigo social.

No serán actividades subvencionables:
a) Las actuaciones festivas puntuales que no tengan una clara incardinación en un proyecto o programa específico de actuación con jóvenes.
b) Las actividades académicas previstas en los planes de estudio.
c) Las actividades desarrolladas por asociaciones deportivas.
d) Los viajes desprovistos de claro valor cultural.
e) Los proyectos y acciones incluidos en programas europeos.

Se considerarán gastos subvencionables los realizados por el beneficiario que tengan una relación directa y necesaria con el desarrollo de los programas de actividades y mantenimiento de sedes y de los proyectos
de reforma de inmuebles y reparación y adquisición de equipamiento.
Se admitirán los gastos realizados desde el 1 de noviembre del 2007 hasta el 31 de octubre de 2008.
En relación con el desarrollo del programa de actividades, podrán ser objeto de subvención todos los gastos corrientes que guarden relación directa con la realización de las actividades, tramitación de permisos y autorizaciones administrativas, gastos notariales y registrales, gastos periciales para la realización del proyecto o actividad subvencionada, gastos financieros y de administración específicos, y los gastos de personal tanto laboral como colaborador para la programación, ejecución y coordinación de las actividades.

Gastos de funcionamiento de sedes, que se detallarán como un programa específico dentro de la programación de las actividades, y podrá comprender los siguientes gastos corrientes:
a) los gastos corrientes del mantenimiento de las sedes y locales.
b) la actividad desarrollada por los miembros de los órganos directivos en el ejercicio de sus funciones,
c) el personal contratado en labores de gestión y administración de la entidad juvenil.

El beneficiario podrá subcontratar la realización de las actividades subvencionadas por el total del importe de la actividad subvencionada, según el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No serán objeto de subvención los gastos suntuarios y regalos.

Documentos asociados

Boletín: 08/02/2008
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 27
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento