Subvenciones para el año 2008 en materia de consumo a las organizaciones de consumidores de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Código de ayuda:

S03355/08

Norma:

Resolucion de 28 de diciembre de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/02/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases, que se incluyen como anexo I, por las que se regirá la concesión de subvenciones del Instituto Gallego de Consumo (IGC) a las organizaciones de consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Galicia para el desarrollo de su actividad de defensa y protección de los derechos de los consumidores y usuarios durante el año 2008. La subvención recogerá
los gastos originados desde el 1 de enero del año 2008 o desde la fecha en la que la nueva organización
de consumidores sea inscrita en la sección general del Registro de Organizaciones de Consumidores.

Asimismo, por medio de esta resolución se convocan las dichas subvenciones para el año 2008.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Consumo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Innovación e Industria (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El Instituto Gallego de Consumo concederá ayudas a las organizaciones de consumidores de Galicia por un importe total de 445.800 euros, sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria, lo que podrá dar lugar a la concesión de más subvenciones de acuerdo con la orden de prelación de solicitantes que resulte de la aplicación de los criterios de valoración. Tal incremento de crédito, que podrá provenir de generaciones, ampliaciones o incorporaciones de crédito, será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia sin que suponga la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Los gastos subvencionables en el apartado 1 y 2 del artículo 2º de las presentes bases, tendrán una cuantía
total de 252.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 10.80.613B.481.0 del proyecto de presupuestos del Instituto Gallego de Consumo para el año 2008, quedando sometida la presente resolución a la condición suspensiva de existencia de crédito idóneo y suficiente en el proyecto de los presupuestos generales de la comunidad autónoma aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia para el año 2008 de acuerdo con lo que se indica en el artículo 1º.1 de la Orden de 11 de febrero de 1998 por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto.

Los gastos subvencionables en el apartado 3 del artículo 2º, tendrán una cuantía de 193.800 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 10.80.613B.781.0 del proyecto de presupuestos del Instituto Gallego de
Consumo para el año 2008, quedando sometida la presente resolución a la condición suspensiva de
existencia de crédito idóneo y suficiente en el proyecto de los presupuestos generales de la comunidad
autónoma aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia para el año 2008 de acuerdo con lo que se
indica en el artículo 1.1º de la Orden de 11 de febrero de 1998 por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto.

La cuantía de las ayudas concedidas, de acuerdo con los criterios objetivos establecidos en estas bases
y con las disponibilidades presupuestarias existentes podrá financiar:

a) Hasta un 100% de los gastos objeto de financiación en relación con los gastos de funcionamiento de las oficinas y de creación de gabinetes técnico-jurídicos.
b) Hasta un 70% del coste total de la inversión de los proyectos realizados.

El importe de las ayudas y subvenciones reguladas en esta resolución en ningún caso podrá ser de tal
cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas y subvenciones supere el importe que
solicitó la organización de consumidores y usuarios.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las organizaciones de consumidores que estén legalmente
constituidas e inscritas, en el momento de publicarse esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, en la
sección general del Registro de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Galicia a la que se refiere
el Decreto 95/1984, de 24 de mayo.

No obstante, podrán solicitar estas subvenciones las organizaciones de consumidores y usuarios de nueva creación. En este último caso, para poder ser beneficiarias de las ayudas han de reunir todos los requisitos que se exigen en el punto 4 de este artículo y en el resto del articulado de las presentes bases y encontrarse legalmente constituidas e inscritas, en el momento de dictarse la resolución de concesión, en la
sección general del Registro de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Galicia.

No podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas organizaciones que, incumpliendo manifiestamente
sus deberes legales, no colaboraran o no facilitaran la información solicitada por el Instituto Gallego de Consumo. Tampoco podrán ser beneficiarias aquellas organizaciones que, habiéndoles sido concedida
una ayuda en anteriores convocatorias, no hubieran justificado la inversión subvencionada.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las subvenciones reguladas en estas bases tienen por objeto el fomento de las organizaciones de consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Galicia para el desarrollo de su actividad de defensa y protección de los derechos de los consumidores y usuarios.

En concreto, se consideran actuaciones subvencionables, con las especificidades que se establecen
en el artículo 2º de las presentes bases:

a) Los gastos derivados del mantenimiento y funcionamiento de sedes.
b) La creación y funcionamiento de gabinetes técnico-jurídicos.
c) La realización de programas y actividades de las organizaciones de consumidores y usuarios de la
Comunidad Autónoma de Galicia para la defensa y protección de los derechos de los consumidores y
usuarios durante el año 2008.

Todos estos gastos tienen que ser realizados y efectivamente pagados desde el 1 de enero de 2008, o la
fecha de alta en el Registro de Organizaciones de Consumidores y Usuarios para las asociaciones de
nueva creación, hasta la fecha límite de justificación establecida en el artículo 17º.

Las subvenciones se concederán para atender a los siguientes conceptos:

1. Gastos generados por el funcionamiento de las oficinas de atención al consumidor de las organizaciones
de consumidores.

2. Gastos de creación y/o funcionamiento de gabinetes técnico-jurídicos de asesoramiento a las organizaciones de consumidores y usuarios y de atención al consumidor.

3. Ejecución de proyectos destinados a la protección y asesoramiento a los consumidores y usuarios.

Requisitos:

Para que las organizaciones puedan beneficiarse de estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Disponer, por lo menos, de una oficina cuya finalidad primordial sea la defensa de los consumidores y
usuarios y que esté abierta al público un mínimo de 25 horas semanales, por lo menos 5 horas diarias y
que deberá cumplir con los deberes recogidos en el Decreto 185/1994.

b) Facilitar en sus oficinas información a todos los consumidores que así lo soliciten para el idóneo ejercicio
de sus derechos y atender y tramitar las reclamaciones de sus asociados.

c) Disponer, por lo menos, en cada una de las oficinas abiertas al público, de una persona contratada con cualificación bastante en materia de consumo para prestar el servicio de atención al consumidor.
Este requisito no será exigible en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda para las organizaciones de nueva creación, según lo dispuesto en la base 4.2, pero deberá acreditarse en el plazo de 30 días desde la notificación de la concesión de la ayuda.
Se considera cualificación bastante en materia de consumo los cursos con una duración igual o superior
a 20 horas impartidos por universidades o reconocidos por las administraciones de consumo autonómicas
o estatales. Será preciso acreditar ante el Instituto Gallego de Consumo dicha formación con la presentación de la documentación que demuestre el cumplimiento de este requisito en el momento de la
justificación de la subvención, únicamente por parte de las organizaciones a las que se le adjudique la ayuda convocada por esta resolución. Para la solicitud de la ayuda, dicha acreditación pode sustituirse por un certificado del/la secretario/a con el Vº Bº del/la presidente/a en referencia a este extremo en los términos establecidos en el anexo VI.

d) Encontrarse adheridas al sistema arbitral de consumo a través de la Junta Arbitral de Consumo de
Galicia, teniendo el deber de participar en los colegios arbitrales a través de los árbitros designados por ellas.

e) Tener un mínimo de 100 socios al corriente del pago de sus cuotas en la fecha de solicitud de la subvención.

f) No estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2º y 3º del artículo 10 de la
Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

g) Estar al día en el cumplimiento de los deberes tributarios estatales y autonómicos y de la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda por ningún concepto, con la Administración pública
de la comunidad autónoma.

Documentos asociados

Boletín: 16/01/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 11
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento