Subvenciones, para el año 2009, a entidades sin ánimo de lucro para desarrollar actuaciones destinadas a la promoción de minorías étnicas.

Código de ayuda:

S21346/09

Norma:

ORDEN FORAL 55/2009, de 18 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/04/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer el régimen de concesión de subvenciones, para el ejercicio 2009, a entidades sin ánimo de lucro que intervengan en el ámbito de la promoción de minorías étnicas.

Mediante la concesión de las citadas subvenciones se financiarán gastos de personal, funcionamiento y actividades, para el desarrollo por dichas entidades de actuaciones en el ámbito de la promoción social de minorías étnicas, de acuerdo a las Modalidades y Tipologías de actuaciones establecidas en la base reguladora 7 del presente anexo.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deportes (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta convocatoria las entidades que, de acuerdo con sus estatutos, puedan intervenir en el ámbito de actuación señalado en la primera de estas bases reguladoras.

Requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro de Servicios Sociales, dependiente del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte o en el Registro que reglamentariamente les corresponda, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

b) Carecer de fines de lucro.

c) Tener su domicilio social o delegación permanente en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos.

e) No estar incursas en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral de Subvenciones. Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada.

Documentos asociados

Boletín: 18/03/2009
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 33
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2009 Descargar Documento