Subvenciones para el año 2010 destinadas a financiar la realizacion de campañas de sensibilizacion y educacion social realizadas por Agentes de la Cooperacion Internacional para el Desarrollo en Canarias.
Código de ayuda:
S22982/10Norma:
Resolucion de 26 de marzo de 2010.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 06/05/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar para el ejercicio del año 2010, la concesión de subvenciones destinadas a financiar la realización de campañas de sensibilización y educación social por Agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo en Canarias, de conformidad con las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones aprobadas por Resolución nº 48, de fecha de 26 de marzo de 2010 del Comisionado de Acción Exterior.Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
- Corporaciones Locales
Localización del organismo gestor
Canarias
Convoca:
Presidencia del Gobierno (Canarias)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Se consideran agentes de la cooperación canaria las siguientes entidades:a) Administraciones públicas canarias.
b) Universidades y centros e institutos de investigación.
c) Organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD).
d) Las asociaciones de inmigrantes.
e) Las organizaciones sindicales.
f) Otras entidades públicas y privadas nacionales o extranjeras que actúen en el ámbito de la cooperación al desarrollo.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, se realicen dentro del plazo concedido para la ejecución de la misma, y cuyo pago se haya efectivamente realizado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en la base vigesimoquinta. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.Requisitos:
Para ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria, las entidades, deberán reunir los siguientes requisitos:a. Tener personalidad jurídica propia de acuerdo con las leyes que le son aplicables.
b. Realizar actividades en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo.
c. Tener sede social o delegación permanente con estructura para la dirección efectiva de sus proyectos en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Las entidades con personalidad jurídica pública quedan excluidas del cumplimiento de los requisitos que se prevén en el apartado anterior que sean incompatibles con su naturaleza jurídica.
Además tendrán que cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar inscrita en el registro correspondiente de acuerdo con la normativa estatal o autonómica que le resulte de aplicación.
b) Haberse constituido legalmente, como mínimo, dos años antes de la publicación de la presente convocatoria.
c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y con la seguridad social.
d) No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
e) No tener pendientes de justificar subvenciones anteriores concedidas por el mismo órgano, siempre que haya concluido el plazo concedido para la justificación.
f) No tener pendientes de reintegro subvenciones concedidas con anterioridad por cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de sus Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes, siempre que la resolución de reintegro sea firme en vía administrativa.
g) No haber percibido otras ayudas o subvenciones para la misma campaña procedentes de algún departamento, órgano u organismo dependiente o vinculado a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
h) Disponer de la organización y estructura técnica adecuada para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales, y con la experiencia y capacidad suficiente para el logro de los objetivos propuestos en la campaña a presentar.
i) No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3, del artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
12/04/2010
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 70
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 70
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín:
12/04/2010
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 70
Documento: Convocatoria 2010 Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 70
Documento: Convocatoria 2010 Descargar Documento