Subvenciones, para el año 2010, destinadas a la creacion y produccion de contenidos digitales audiovisuales, aplicando nuevas tecnologias.
Código de ayuda:
S54391/10Norma:
Orden de 7 de septiembre de 2010.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 22/10/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
Reforzar la industria audiovisual dedicada a la creación y producción de contenidos digitales innovadores y de calidad. Lo que se pretende es fomentar la creación de productos de alta calidad destinados al mercado regional, nacional e internacional, que tengan una clara voluntad innovadora, que apliquen las nuevas tecnologías en los procesos de creación y producción de los contenidos audiovisuales e incluyan, en la posterior distribución, las nuevas ventanas de exhibición.Categorías Subvención
- Audiovisual, Prensa y Publicaciones
- Equipamientos informáticos y Tecnología
Localización del organismo gestor
Región de Murcia
Convoca:
Consejería de Economía, Hacienda y Empresa (Región de Murcia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía máxima de estas ayudas no podrá superar el 70% de la inversión subvencionable, ni las cantidades de, 150.000 € para la línea 1, 75.000 € para la línea 2 y 50.000 € para la línea 3.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las pequeñas y medianas empresas españolas o nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que, siendo productores independientes, de acuerdo con la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, a fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, tengan su domicilio social o al menos un establecimiento permanente en la Región de Murcia y que cumplan los requisitos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Línea 1: Película para televisión: La obra audiovisual unitaria de ficción, con características creativas similares a las de las películas cinematográficas, cuya duración sea superior a 60 minutos e inferior a 200 minutos, tenga desenlace final y con la singularidad de que su explotación comercial esté destinada a su emisión o radiodifusión por operadores de televisión y no incluya, en primer término, la exhibición en salas de cine. Cuando sea oportuno en razón de su duración, podrá ser objeto de emisión dividida en dos partes.b) Línea 2: Documental: A efectos de la presente Orden, se entiende como documental la obra audiovisual cuyo tema ha sido tomado de la realidad, siendo a su vez un trabajo original, de investigación o análisis sobre un asunto concreto sin emplear como principal instrumento la ficción y destinadas a su difusión en
medios distintos a las salas de exhibición.
c) Línea 3: Serie/ Piloto de serie: A efectos de la presente Orden, se entiende por serie, la obra audiovisual formada por un conjunto de episodios/capítulos de ficción, animación o documental con o sin título genérico común, destinadas a su difusión en medios distintos a las salas de exhibición de forma sucesiva y
continuada, pudiendo cada episodio corresponder a una unidad narrativa o tener continuación en el episodio siguiente.
Requisitos:
a) Que su objeto social, en el caso de personas jurídicas, o su actividad principal, en caso de empresarios individuales y/o profesionales, tenga relación directa con la realización, producción, o postproducción de contenidos audiovisuales para su emisión en cualquier medio analógico o digital.b) No estar incurso en ninguna de las causas que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones como impedimento legal para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.
c) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como en el de las obligaciones con la Seguridad Social, en los términos previstos en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones , y en el artículo 11 y concordantes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
d) Estar dado de alta en un epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) que, a juicio del órgano instructor, esté directamente relacionado con la realización, producción, o postproducción de contenidos audiovisuales para su emisión en cualquier medio analógico o digital.
2. Por otro lado, con anterioridad a formularse la propuesta de resolución de concesión, deberá constar acreditado que el solicitante cumple los siguientes requisitos para poder ser propuesto como beneficiario de subvención al amparo de esta convocatoria:
a) No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las mismas estén garantizadas o se hubiere acordado la suspensión del procedimiento ejecutivo.
b) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
c) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones económicas frente a la Seguridad Social.
d) No estar incurso en ninguna de las restantes causas que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones como impedimento legal para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.
Documentos asociados
Boletín:
22/09/2010
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 220
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 220
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento