Subvenciones, para el año 2020, a empresas y a entidades privadas para la contratación de una consultora homologada para la realización de un diagnóstico sobre la igualdad de mujeres y hombres y un plan para la igualdad, bajo el régimen de ayudas de minimis.
Código de ayuda:
S64800/19Norma:
RESOLUCIÓN de 10 de diciembre de 2019. RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2019.Plazo de Solicitud:
Hasta el 7 de febrero de 2020.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Es objeto de la presente Resolución la regulación y convocatoria de subvenciones dirigidas a empresas y entidades privadas para la contratación, a lo largo de 2020, de consultoras homologadas que presten asistencia técnica en la elaboración de un Diagnóstico sobre la igualdad de mujeres y hombres y en el diseño de un Plan para la igualdad, tanto para su organización interna como para la prestación de sus servicios o productos.Categorías Subvención
- Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
- Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor
País Vasco
Convoca:
Departamento de Presidencia del Gobierno - Lehendakaritza (País Vasco)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas y entidades privadas que cumplan los requisitos.Requisitos:
a) Las empresas y entidades privadas deben tener personalidad jurídica propia e independiente. Las empresas o entidades que pertenezcan a grupos conformados por personalidades jurídicas diferenciadas deberán presentar las solicitudes de forma independiente.b) No estar participadas o controladas directa o indirectamente de forma mayoritaria por ninguna Administración Pública.
c) Llevar la dirección y gestión administrativa de la entidad en la Comunidad Autónoma de Euskadi, para lo que deberán tener su domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi o, en caso contrario, que se trate de centros de trabajo radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi cuyos órganos de dirección y administración estén dotados de capacidad de gestión y autonomía suficiente para incidir en cambios organizacionales suficientes para dar cumplimiento al contenido de los Planes de actuación en materia de igualdad a que se refiere la presente Resolución.
d) Contar con una plantilla de entre 10 y 150 trabajadoras o trabajadores.
e) No podrán acceder a las ayudas previstas en la presente Resolución, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, las entidades sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo ni las sancionadas con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
f) Asimismo, no podrán acceder a la presente convocatoria de ayudas, aquellas entidades que se encuentren sancionadas con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello.
g) Tampoco podrán obtener estas ayudas aquellas entidades que hayan recibido subvención de otra administración pública, en años anteriores, con la misma finalidad.
h) También quedan excluidas de la convocatoria las entidades que tengan el reconocimiento como Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres (Decreto 11/2014, de 11 de febrero), o cualquiera de análoga naturaleza.
i) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Tales circunstancias serán verificadas de forma automática, de acuerdo con el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 176, de 25 de julio de 2006), que señala que la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 de este Real Decreto a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación; salvo que el solicitante deniegue expresamente el consentimiento.
j) Por último, también se excluyen a las entidades en cuya trayectoria por la igualdad conste la realización de anteriores planes y diagnósticos.
Documentos asociados
Boletín:
19/12/2019
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 241
Documento: Bases y Convocatoria 2020 Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 241
Documento: Bases y Convocatoria 2020 Descargar Documento
Boletín:
20/01/2020
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 12
Documento: Corrección errores convocatoria Descargar Documento
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