Subvenciones para el año 2021 de un programa específico para promover el mantenimiento del empleo autónomo.
Código de ayuda:
S57373/21Norma:
Orden EPS/40/2021, de 5 de noviembre.Plazo de Solicitud:
Hasta el 15 de noviembre de 2021.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras y aprobar una convocatoria para 2021 de subvenciones de un programa específi co para promover el mantenimiento del empleo autónomo, incentivando la consolidación de proyectos de autoempleo y de pequeñas empresas de reciente creación, facilitando su desarrollo, una vez que éste hayaalcanzado una duración mínima de tres años y máxima de cinco.
Categorías Subvención
- Creación nuevas empresas
- Empleo
Localización del organismo gestor
Cantabria
Convoca:
Consejería de Empleo y Políticas Sociales (Cantabria)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
a) 2.750 euros: en el caso de hombres no comprendidos en los restantes apartados.b) 3.500 euros: en el caso de mujeres no comprendidas en los restantes apartados.
c) 4.250 euros: en el caso de personas con discapacidad, personas jóvenes menores de 35 años o personas con 45 o más años de edad.
d) 4.450 euros: en el caso de mujeres víctimas de violencia de género.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
Detalle beneficiarios:
Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente orden, siempre y cuando cumplan los requisitos del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que hayan presentado solicitud al amparo de la Orden EPS/13/2021, de 22 de abril, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones de un programa específi co para promover el mantenimiento del empleo autónomo y cuya solicitud haya sido denegada por agotamiento del crédito presupuestario, así como las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que presenten solicitudes en el plazo previsto en esta orden y cumplan los requisitos.Requisitos:
a) Estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social, o en una mutualidad de colegio profesional de Cantabria.b) Haber cotizado ininterrumpidamente en el citado régimen especial o mutualidad durante al menos los tres años anteriores al 29 de abril de 2021 y hasta un máximo de cinco años, por desarrollar durante ese período la actividad que fi gure en el informe de vida laboral, expresada en cuatro dígitos de la Clasifi cación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.
c) Desarrollar su actividad económica de forma personal, profesional y directa en empresas constituidas en el ámbito temporal señalado en el apartado 1.b), radicadas y que desarrollen principalmente su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria, bien sea su carácter individual, comunidades de bienes, sociedades civiles o sociedades mercantiles, a excepción de las sociedades laborales y cooperativas.
d) No contar la plantilla de la empresa con más de nueve trabajadores contratados por cuenta ajena el día 29 de abril de 2021.
e) Cumplir con la normativa relativa a prevención de riesgos laborales, así como con la que en materia medioambiental o de igualdad de oportunidades y no discriminación les resulte de aplicación.
Documentos asociados
Boletín:
08/11/2021
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 89
Documento: Bases, Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 89
Documento: Bases, Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
08/11/2021
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 89
Documento: Bases y Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 89
Documento: Bases y Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento