Subvenciones para el apoyo a la continuidad de la empresa familiar - Convocatoria 2010.- Modificación.
Código de ayuda:
S35128/09Norma:
Orden de 17/04/2009. Resolucion de 21/05/2009. Resolucion de 11/12/2009. Orden de 25/10/2010.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 23/03/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
Conceder subvenciones que incentiven la realización de protocolos familiares en las pequeñas y medianas empresas familiares de Castilla-La Mancha, como instrumento regulador de las relaciones entre el grupo familiar y la empresa.Categorías Subvención
- Financiación Preferente / Préstamos
Localización del organismo gestor
Castilla-La Mancha
Convoca:
Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda (Castilla-La Mancha)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La ayuda consistirá en una subvención que no podrá superar el 50% del gasto subvencionable, con un máximo de 8.000 euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las ayudas previstas en la presente Orden podrán ser solicitadas por las microempresas, pequeñas y medianas empresas de carácter familiar con domicilio fiscal, dirección efectiva y establecimiento principal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.Requisitos:
- Empresarios autónomos que ejerzan una actividad empresarial o profesional de la que provengan más del 50% de sus rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo- Sociedades mercantiles en las que una persona física tenga, de forma individual, una participación societaria al menos del 50% del capital social, siempre que ejerza funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50% de sus rendimientos
- Sociedades mercantiles en las que un grupo familiar formado por los cónyuges, ascendientes, descendientes o/y colaterales, hasta el cuarto grado incluido, tengan una participación conjunta de al menos el 20% del capital social, siempre que uno de los miembros del grupo familiar ejerza funciones de dirección en la sociedad percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50% de sus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo.
Documentos asociados
Boletín:
04/05/2009
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 83
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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10/06/2009
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 111
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22/12/2009
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 248
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Boletín:
05/11/2010
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 214
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