Subvenciones para el apoyo a la continuidad de la empresa familiar - Convocatoria 2010.- Modificación.

Código de ayuda:

S35128/09

Norma:

Orden de 17/04/2009. Resolucion de 21/05/2009. Resolucion de 11/12/2009. Orden de 25/10/2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 23/03/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Conceder subvenciones que incentiven la realización de protocolos familiares en las pequeñas y medianas empresas familiares de Castilla-La Mancha, como instrumento regulador de las relaciones entre el grupo familiar y la empresa.

Categorías Subvención

  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda consistirá en una subvención que no podrá superar el 50% del gasto subvencionable, con un máximo de 8.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las ayudas previstas en la presente Orden podrán ser solicitadas por las microempresas, pequeñas y medianas empresas de carácter familiar con domicilio fiscal, dirección efectiva y establecimiento principal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Requisitos:

- Empresarios autónomos que ejerzan una actividad empresarial o profesional de la que provengan más del 50% de sus rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo

- Sociedades mercantiles en las que una persona física tenga, de forma individual, una participación societaria al menos del 50% del capital social, siempre que ejerza funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50% de sus rendimientos

- Sociedades mercantiles en las que un grupo familiar formado por los cónyuges, ascendientes, descendientes o/y colaterales, hasta el cuarto grado incluido, tengan una participación conjunta de al menos el 20% del capital social, siempre que uno de los miembros del grupo familiar ejerza funciones de dirección en la sociedad percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50% de sus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo.

Documentos asociados

Boletín: 04/05/2009
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 83
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 10/06/2009
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 111
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento
Boletín: 22/12/2009
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 248
Documento: Convcocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 05/11/2010
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 214
Documento: Modificación Descargar Documento