Subvenciones para el apoyo a la digitalización de pymes y asociaciones del sector turístico ejercicio 2025. Línea 1: pymes.

Código de ayuda:

S03019/25

Norma:

Resolución de 30 de diciembre de 2024. Resolución de 29 de junio de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 6 de marzo de 2025.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 10.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto es promover la realización de proyectos de digitalización o innovación por parte de pymes del sector turístico, al objetivo de incorporar productos o servicios altamente innovadores basados en tecnologías digitales o emergentes.

A los efectos de esta línea de ayudas, se entenderán por proyectos de innovación y/o digitalización de la pyme aquéllos cuyo objetivo es la capacitación tecnológica y la incorporación de tecnologías emergentes de las pymes con el fin último de mejorar o desarrollar sus servicios, o contribuir a su transformación digital.

Las soluciones incorporadas deberán dirigirse a la implantación efectiva del comercio electrónico, la digitalización de las relaciones tanto con las administraciones públicas como con los clientes, el desarrollo de procesos internos sin papel, la implantación de la factura electrónica, el marketing digital y las soluciones en modo servicio.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Empleo
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Formación
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las ayudas por proyecto, que en ningún caso podrá exceder del crédito autorizado, no podrá superar el 80 % del coste total del proyecto, con el límite del importe de la cuantía máxima de ayuda por proyecto fijada en 10.000 € para los proyectos presentados en la línea 1.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas las pymes turísticas que cumplan, entre otros, los siguientes requisitos:

— Desarrollar una actividad turística, de hostelería y/o restauración en el Principado de Asturias y estar inscritas el Registro de Empresas y Actividades Turísticas del Principado de Asturias a la fecha de la solicitud de ayuda, como titulares de la actividad para la que se solicita la subvención.

Se entenderá por pymes las pequeñas y medianas empresas, de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, la entidad que ejerce actividad económica, con forma jurídica de empresa y personalidad jurídica propia, que tiene una plantilla de menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Gastos directos de personal de nueva contratación por obra y servicio y exclusivamente para el proyecto.

b) Colaboración externa.

c) Activos intangibles tales como licencias software, conocimientos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia en fondos externos en condiciones de plena competencia.

d) Adquisición de software as a service (SAAS) e infraestructure as a service (IAAS)

e) Adquisición o adaptación de bienes de equipo necesarios para la implementación de los proyectos.

f) Costes inherentes a la preparación de actuaciones formativas, incluyendo el material docente y formativo.

g) Costes derivados de la difusión y publicidad de estas actuaciones.

h) Costes de inscripción en seminarios, conferencias, jornadas técnicas y similares por parte del personal de pymes y asociaciones beneficiarias, propio o contratado con cargo al proyecto.

i) Los gastos de garantía bancaria a que se refiere la Base Décimo Primera relativa al pago

Requisitos:

- En caso de Pymes, desarrollar una actividad turística, de hostelería y/o restauración en el Principado de Asturias y estar inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas del Principado de Asturias a la fecha de la solicitud de ayuda, como titulares de la actividad para la que se solicita la subvención.

- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración General del Estado y frente a la Seguridad Social y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles, subvenciones solicitadas, y haber justificado las ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.

- No resultar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 08/07/2021
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 131
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 13/02/2025
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 30
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 13/02/2025
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 30
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento