Subvenciones para el apoyo a la mejora e innovacion de la distribucion de productos ecologicos.- Convocatoria 2011.- Modificación.

Código de ayuda:

S22019/08

Norma:

ORDEN de 8 de marzo de 2008. Orden de 15 de julio de 2009. RESOLUCION de 22 de diciembre de 2009. RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2011. ORDEN de 16 de noviembre de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 13/06/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el año 2011, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas previstas en la Orden de 8 de marzo de 2008, modificada por la Orden de 15 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para el apoyo a la mejora e innovación de la distribución de productos ecológicos.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Comercio
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las subvenciones no podrá superar los siguientes máximos:

1. Para los gastos indicados en el apartado 1 del artículo 8, las subvenciones totales que se concedan no podrán superar el 50% del coste subvencionable, hasta un importe máximo de subvención de 100.000 euros.

2. Los gastos de contratación de personal técnico y/o administrativo podrán solicitarse para tres años consecutivos, para un máximo de 2 personas, con una intensidad máxima del 75% de subvención total de sueldo anual el primer año, 50% el segundo y 25% el tercero, limitándose a 200.000 euros la cantidad total de ayudas de minimis durante un periodo de tres ejercicios fiscales, y a las siguientes cantidades anuales máximas subvencionables por técnico y administrativo contratado:

a) Técnico: 22.000 euros.

b) Administrativo: 15.000 euros.»

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas y jurídicas que ejerzan y asuman las actividades de comercialización de productos agrícolas y ganaderos ecológicos en Andalucía, sean responsables finales de la financiación de inversiones, y que sean titulares de microempresas, pequeñas y medianas empresas entendiéndose como tales las que reúnan los requisitos del artículo 2.1 del Anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, (DO L 124, 20.5.2003).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La creación o mejora de uno o más de los siguientes establecimientos o servicios:

a) Establecimientos de venta minorista gestionados por empresas participadas por tres o más productores
ecológicos y que éstos posean, al menos, el 51% del capital. En estos establecimientos se venderán productos ecológicos en exclusiva.

b) Centros de concentración de la oferta de productos ecológicos exclusivamente, para su venta conjunta.
En este sentido, serán subvencionables centros de acopio de productos tanto en origen como en destino.

c) Canales cortos de comercialización, entendiendo por tales aquéllos gestionados por uno o más productores ecológicos que venden el producto directamente a los consumidores o a tiendas minoristas, incluyendo el sector de la hostelería, restauración y catering (HORECA).

d) Plataformas electrónicas para la organización de la compra-venta de productos ecológicos (lonjas virtuales).

Requisitos:

1. Sólo se concederán las ayudas previstas en esta Orden para las actividades realizadas o los servicios
recibidos con posterioridad a la presentación de la correspondiente solicitud de ayuda y el órgano competente para concederla comunique al solicitante que, a salvo de un más detenido y posterior análisis de la solicitud, ésta cumple los requisitos de elegibilidad y que se cuenta con dotación presupuestaria suficiente para atenderla, indicándole el importe de la ayuda que se le podrá conceder o la forma en que se va a calcular dicho importe.

2. A estos efectos, por la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca correspondiente se
comprobará que, en el momento de la notificación al interesado de la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, las actividades a realizar o los servicios a recibir no se han iniciado.

3. Los centros en los que se proyecten las inversiones deberán estar inscritos en el Registro de Industrias
Agroalimentarias de Andalucía, en los casos preceptivos para las instalaciones existentes.

4. Los proyectos de inversión deberán cumplir las normas mínimas sobre higiene y bienestar animal si procede, y deberán cumplir con los requisitos ambientales a que estuviera sometida la actividad de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

5. Asimismo, los centros en los que se proyecten las inversiones deberán estar certificados por alguna entidad de certificación autorizada en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la agricultura ecológica.

Documentos asociados

Boletín: 31/03/2008
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 62
Documento: Convocatoria 2008, Bases Reguladoras y Anexos Descargar Documento
Boletín: 24/07/2009
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 143
Documento: Convocatoria 2009, Anexos y Modificación Descargar Documento
Boletín: 07/01/2010
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 3
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Boletín: 13/04/2011
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 73
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 24/11/2011
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 231
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