Subvenciones para el apoyo a las familias con niños y niñas menores de tres años y para la consolidación de la red de centros de atención a la infancia para menores de tres años.
Código de ayuda:
S05746/06Norma:
ORDEN de 15 de febrero 2006.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 23/03/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
La concesión de subvenciones para el apoyo a las familias con niños y niñas menores de tres años y para la consolidación de la red de centros de atención a la infancia para menores de tres años en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.Categorías Subvención
- Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor
País Vasco
Convoca:
Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de las subvenciones para el curso escolar 2005-2006 se ajustará a los siguientes tramos:a) 1.440,00 euros para las unidades familiares incluidas en el primer tramo de ayuda.
b) 1.080,00 euros para las unidades familiares incluidas en el segundo tramo de ayuda.
c) 720,00 euros para las unidades familiares incluidas en el tercer tramo de ayuda.
En el caso de que una misma unidad familiar tenga más de un niño o niña entre 0 y 3 años matriculado en un centro y no esté incluida en ninguno de los tramos de renta especificados en esta Orden, recibirá una subvención máxima de 1.440 euros a partir del segundo niño o niña matriculado y así sucesivamente siempre y cuando los ingresos netos no superen los 36.794,66 euros anuales.
La subvención en ningún caso podrá superar el coste directo que soporte la unidad familiar por niño/a para el período de septiembre de 2005 a julio 2006.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Las unidades familiares residentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco que tengan a su cargo niños y niñas menores de 3 años que se encuentren matriculados en centros que ofrezcan el primer ciclo de educación infantil.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Serán objeto de subvención las aportaciones realizadas por las familias para la cobertura de los gastos de funcionamiento ordinario de los servicios de atención educativo asistencial prestados por los centros, siempre que dichos gastos no hayan sido sufragados en su totalidad, directa o indirectamente, por otros departamentos, administraciones o entidades.También podrán ser objeto de ayuda los gastos incurridos por las familias en concepto de servicios complementarios como comedor, transporte, o actividades específicas ofertadas por los centros en orden a facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral de las familias con hijos e hijas, siempre que no hayan sido sufragados en su totalidad, directa o indirectamente, por otros departamentos, administraciones o entidad.
Documentos asociados
Boletín:
23/02/2006
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 38
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria curso 2005-06 y Anexos Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 38
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria curso 2005-06 y Anexos Descargar Documento