Subvenciones para el apoyo a los recursos técnicos de las organizaciones no gubernamentales (ONGD) de las Illes Balears para el año 2024.

Código de ayuda:

S20982/24

Norma:

Resolución de 1 de octubre de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de octubre de 2024.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 3.500

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Concesión de subvenciones a iniciativas impulsadas por las ONGD de las Illes Balears, orientadas a
financiar gastos de asistencia técnica que faciliten su participación en proyectos solidarios.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Familia y Asuntos Sociales (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo que puede solicitarse es de 3.500,00 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de las subvenciones que establece esta convocatoria las ONGD inscritas en el Registro de ONGD de las Illes Balears que no dispongan de personal técnico contratado de forma estable, ni en la sede de la entidad ni, si es el caso, en su delegación en las Illes Balears, como mínimo, en el último año anterior a la publicación de esta convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Son subvencionables con el límite máximo de 3.500€, los gastos de servicios profesionales externos, cuando sean imputables a actividades, tales como, entre otras, gestión contable, comunicación y visibilidad, formulación y justificación de proyectos o elaboración de planes estratégicos de la ONGD. También pueden imputarse gastos de mantenimiento de sitios web y aplicaciones informáticas, siempre que estén directamente relacionadas con el objeto de la actividad subvencionada.

En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.1 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 03/10/2024
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 130
Documento: Convocatoria 2024 Descargar Documento