Subvenciones para el apoyo al crecimiento empresarial mediante el fomento de la investigacion y la innovacion empresarial en el ambito de la Comunidad Autonoma de Galicia, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), en el marco del Programa operativo Feder Galicia 2007-2013.- Convocatoria 2011.- Modificación.- Corrección.
Código de ayuda:
S39682/11Norma:
ORDEN de 20 de julio de 2011. ORDEN de 23 de noviembre de 2011.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 27/08/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
Aprobar las bases por las que se regirá la concesión de las subvenciones de la Consellería de Economía e Industria, y proceder a su convocatoria para el año 2011.Categorías Subvención
- Equipamientos informáticos y Tecnología
- I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
Localización del organismo gestor
Galicia
Convoca:
Consellería de Economía, Empleo e Industria (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
a) 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.8.º del Marco comunitario, para una misma plataforma, los beneficiarios de estas subvenciones podrán recibir, como máximo, el 100% del coste subvencionable el primer año, pero este porcentaje se verá reducido de forma lineal en los siguientes años, y pasará a ser del 90% el segundo año; del 80% en el tercer año; del 70% en el cuarto año; del 60% en el quinto año. Para la aplicación de lo indicado en este párrafo, se tendrá en consideración aquellas subvenciones concedidas a partir del año 2007 inclusive.2. El importe total de la subvención será variable en función de los logros conseguidos, que se valorarán a través de criterios de valoración. El importe máximo de ayuda que se podrá obtener será de 90.000 euros.
b) Para las pymes estas subvenciones podrán alcanzar el 70% del coste subvencionable y para las grandes empresas el 60% del coste subvencionable.
c) En los proyectos presentados por pymes estas subvenciones podrán alcanzar el 35% del coste subvencionable para pequeñas empresas y el 25% para empresas medianas. En los presentados por grandes empresas podrán alcanzar el 15% del coste subvencionable.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
a) Los clusters y centros tecnológicos reconocidos por la Xunta de Galicia.b) Las empresas de carácter privado con personalidad jurídica que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de las solicitudes, y que tengan su domicilio social o algún centro de trabajo
en Galicia, donde desarrollarán los proyectos para los que se solicita la ayuda.
c) – Las empresas de carácter privado con personalidad jurídica que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de las solicitudes y que tengan su domicilio social o algún centro de trabajo en Galicia donde realicen las actividades susceptibles de obtener ayuda.
– Las agrupaciones de empresas privadas que individualmente reúnan los mismos requisitos anteriores.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Apoyo al desarrollo de Plataformas tecnológicas.b) Apoyo a la preparación de propuestas de proyectos que se vayan a presentar a convocatorias estatales e internacionales.
c) Apoyo a la financiación de proyectos individuales y los colaborativos de innovación tecnológica (proyectos CIT).
Requisitos:
a) Las entidades beneficiarias deben tener su domicilio social en alguno de sus centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma gallega y realizar en Galicia las actividades susceptibles de obtener ayuda por medio de esta convocatoria.b) Este régimen de ayudas no podrá aplicarse a empresas activas en los sectores de la pesca y de la agricultura; a ayudas a la exportación ni a ayudas que favorezcan los productos nacionales frente a los productos importados; a empresas activas en la producción agrícola primaria; a empresas especializadas en la transformación y comercialización de productos agrícolas si el importe de la ayuda se establece en función del precio o de la cantidad de productos de ese tipo comprados por los productores primarios o comercializados por las empresas afectadas, o si la concesión de la ayuda se supedita a la obligación de
cederla total o parcialmente a productores primarios.
c) No podrán tener la consideración de beneficiarios aquellos solicitantes que estén sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que hubiese declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
Documentos asociados
Boletín:
27/07/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 143
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
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Boletín:
28/11/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 227
Documento: Modificación Descargar Documento
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Boletín:
23/02/2012
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 38
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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