Subvenciones para el apoyo al funcionamiento de asociaciones de inmigrantes y se aprueba la convocatoria para el año 2010.

Código de ayuda:

S28364/09

Norma:

ORDEN 39/2009, de 20 de marzo. ORDEN 13/2010, de 12 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/03/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas al otorgamiento de ayudas para la financiación de determinados gastos derivados del funcionamiento de asociaciones de inmigrantes sin fin de lucro, dedicadas a la atención de la población inmigrante en la Comunidad de Madrid para el año 2010.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Inmigración y Cooperación (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cantidad a la que ascenderán las subvenciones será la que se especifique en cada convocatoria con cargo a la Partida 48090 del Programa 981 de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, del Presupuesto vigente en el momento en que se realice la convocatoria.

En cada convocatoria se determinará el importe máximo a conceder para cada asociación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas asociaciones de inmigrantes sin fines de lucro, radicadas en la Comunidad de Madrid, que se hallen legalmente constituidas conforme a la normativa aplicable en cada caso, realicen actuaciones dentro del ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma y no se encuentren incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Con cargo a la presente subvención podrán financiarse los siguientes gastos destinados a mejorar la estructura y funcionamiento de la asociación:

a) Alquileres de los locales arrendados por la asociación a nombre de la misma y dedicados exclusivamente a su funcionamiento o al apoyo de otras asociaciones.

b) Alquiler de mobiliario, de equipos informáticos o de reprografía.

c) Consumos de agua, electricidad, gas, teléfono y conexión a Internet de los locales de la asociación, siempre y cuando se encuentren a nombre de la misma .

d) Material fungible de oficina.

e) Sueldos del personal fijo y eventual de la asociación.

f) Seguridad Social del personal al servicio de la asociación.

g) Gastos de seguros obligatorios para el personal voluntario y de responsabilidad de la entidad que cubra daños a terceros.

h) Gastos ordinarios de transporte derivados de la actividad, hasta una cuantía máxima del 5 por 100 de la cuantía de la subvención.

i) Gastos de asesoría profesional en el ámbito contable y de administración de la entidad, así como de asesoría jurídica y de comunicación

Requisitos:

Las asociaciones solicitantes deberán ajustarse a la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las asociaciones deberán estar radicadas en la Comunidad de Madrid y estar constituidas a partir del 1 de enero de 1998, lo que se acreditará mediante la presentación del Acta Fundacional.

Las asociaciones deberán tener entre sus fines estatutarios la atención a la población inmigrante.

Las asociaciones que soliciten subvención con cargo a la presente Orden deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, que deberán mantenerse, al menos, durante el ejercicio económico para el que se concede la subvención:

a) Ausencia de fines de lucro,

b) Estar constituida legalmente e inscrita en cualquiera de los Registros de Asociaciones, bien del Ministerio del Interior o bien de la Comunidad de Madrid.

Las entidades solicitantes quedarán exoneradas de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en aplicación analógica de lo dispuesto en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda.

Documentos asociados

Boletín: 08/04/2009
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 83
Documento: Bases, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 02/03/2010
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 51
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento