Subvenciones para el apoyo de la sanidad vegetal.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S29637/08

Norma:

Resolucion de 3 de marzo de 2008. Resolucion de 20 de febrero de 2009. Resolucion de 26 de febrero de 2010. Resolución de 2 de marzo de 2011. Resolución de 16 de marzo de 2012. Resolución de 13 de marzo de 2013. Resolución de 4 de marzo de 2014. Resolución de 18 de marzo de 2015. Resolución de 13 de julio de 2016. Resolución de 4 de abril de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de octubre de 2017

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de ayudas a las medidas fitosanitarias de salvaguarda contra agentes nocivos que pudieran ocasionar daños importantes a los diversos cultivos y que por su elevada virulencia hace necesaria la intervención de la Administración competente.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos. (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Cuantía total: 145.000 euros ampliables hasta 300.000 euros cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser solicitadas por todas aquellas personas o entidades que reúnan alguno de los siguientes requisitos:

1. Personas físicas que estén inscritas en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, o en el Régimen de Autónomos por su actividad agraria, cuyos cultivos estén afectados por organismos nocivos endémicos o de nueva implantación y que presenten riesgo de propagación.

2. Aquellas personas físicas y jurídicas que, no siendo agricultores, sufran daños provocados por agentes nocivos, endémicos o de nueva implantación, que por su virulencia presenten peligro de propagación en el territorio de la Comunidad Autónoma.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Gastos justificados de arranque y destrucción del material vegetal, ordenados y valorados por la autoridad del Principado de Asturias competente en Sanidad Vegetal.

b) Consumo de productos fitosanitarios cuyo uso esté autorizado o recomendado por la autoridad competente en materia de sanidad vegetal en la lucha y control de los agentes nocivos para los que se ha solicitado la ayuda.

c) Gastos de aplicación, cuando consista en la puesta a punto de nuevas técnicas o nuevos métodos de aplicación o lucha para el control de los agentes nocivos para los que se ha solicitado la ayuda.

Requisitos:

No podrán ser beneficiarios de estas ayudas los solicitantes que estuviesen incursos en alguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o que fuesen deudores del Principado de Asturias por deudas, vencidas, líquidas y exigibles.

Documentos asociados

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Boletín: 13/03/2009
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Boletín: 18/03/2010
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Boletín: 28/07/2016
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 175
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Boletín: 11/04/2017
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 84
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento