Subvenciones para el conjunto de incentivos destinados a favorecer la contratacion de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.- Modificación.
Código de ayuda:
S54446/08Norma:
DECRETO 157/2008, de 25 de julio. DECRETO 78/2009, de 3 de abril. DECRETO 153/2010, de 2 de julio. DECRETO 95/2011, de 27 de mayo. DECRETO 203/2011, de 5 de agosto. DECRETO 287/2011, de 25 de noviembre.Plazo de Solicitud:
Podrán presentarse durante todo el ejercicio presupuestario; consultar según modalidad de ayuda.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular con este Decreto el conjunto de incentivos destinados a favorecer la integración laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.Categorías Subvención
Discapacidad / Personas con discapacidad
Empleo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Igualdad y Empleo (Extremadura)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Quienes reuniendo las condiciones para ser beneficiario, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la presente norma, contraten por tiempo indefinido y a jornada completa a trabajadores discapacitados tendrán derecho a una subvención de 5.000 euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
Detalle beneficiarios:
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades privadas sin ánimo de lucro, empresas ordinarias, así como las comunidades de bienes, sociedades civiles, uniones temporales de empresas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado de carácter privado que, careciendo de personalidad jurídica, tengan capacidad jurídica y de obrar para ser empresario y que cumplan con los requisitos establecidos para cada programa de ayudas.Quedan excluidas todas aquellas empresas o entidades de carácter público, así como aquellas de carácter privado que pertenezcan a sociedades públicas de participación, sociedades de capital de riesgo o a inversiones institucionales, siempre que éstas ejerzan, individual o conjuntamente, algún tipo de control sobre las primeras.
2. Además, podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente Decreto aquellas empresas que, cumpliendo el resto de requisitos y condiciones establecidos en el presente Decreto, no tengan la condición de PYME, cuando se estime, excepcionalmente y mediante resolución motivada de la Consejera de Igualdad y Empleo, que su establecimiento inicial o la ampliación de sus actividades en Extremadura implican una manifiesta contribución a la creación de nuevos empleos y a la dinamización del mercado laboral de esta Comunidad Autónoma.
3. Tendrán la consideración de pequeñas y medianas empresas, de acuerdo con lo establecido en la Recomendación 361/2003, de la Comisión Europea, de 6 de mayo (DOCE L 124 de 20 de mayo), aquéllas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que ocupen a menos de 250 personas.
b) Que el volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o el balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
Requisitos:
1. Los trabajadores discapacitados que ocupen los puestos de trabajo para los cuales se solicite la subvención deberán desarrollar su trabajo en centros radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.2. Los trabajadores discapacitados objeto de la contratación por la que se solicita la subvención deberán estar desempleados hasta el día anterior a la fecha de alta en Seguridad Social. Este requisito no se exigirá en los Programas II y III del presente Decreto.
3. Las empresas y sociedades solicitantes habrán de estar en alta en el Impuesto de Actividades
Económicas y tener asignado Código Cuenta Cotización en la Seguridad Social que corresponda a las provincias de Badajoz o Cáceres.
4. Los beneficiarios de las ayudas contempladas en el presente Decreto deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con independencia de los requisitos específicos exigidos en cada uno de los programas.
Documentos asociados
Boletín:
01/08/2008
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 149
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
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Boletín:
08/04/2009
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 68
Documento: Modificación Descargar Documento
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Boletín:
09/07/2010
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 131
Documento: Modificación Descargar Documento
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Boletín:
02/06/2011
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 105
Documento: Modificación Descargar Documento
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Boletín:
08/08/2011
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 152
Documento: Modificación Descargar Documento
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Boletín:
01/12/2011
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 231
Documento: Modificación Descargar Documento
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