Subvenciones para el desarrollo de Programas Experimentales en Materia de Empleo.
Código de ayuda:
S54155/05Norma:
ORDEN 4125/2005, de 14 de noviembre. Bases en ORDEN TAS/2643/2003, de 18 de septiembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 24/11/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar, para el ejercicio del año 2005, a las entidades establecidas en el artículo 3 de la misma, para la realización de Proyectos de Programas Experimentales de Empleo.Se considerará programa experimental de empleo el que tenga por objeto el desarrollo de planes integrales de empleo que combinen acciones de diferente naturaleza tales como: Información, orientación y asesoramiento; formación; práctica laboral y movilidad geográfica, con la finalidad de conseguir la inserción laboral de los desempleados.
Las acciones a que se refiere esta Orden irán orientadas, con carácter general, a la mejora de la ocupabilidad e integración de desempleados señalados como prioritarios en la definición anual del Plan Nacional de Acción para el Empleo, entre los que se encuentran: Personas con discapacidad, inmigrantes, mujeres con problemas de integración laboral y trabajadores desempleados en situación de riesgo de exclusión social, así como perceptores de prestaciones, subsidios por desempleo, renta activa de inserción o ingreso madrileño de inserción.
Sin perjuicio de ello se podrán señalar, dentro de tales colectivos y para algunos de los programas aquí contemplados, destinatarios específicos dentro de los prioritarios establecidos en el Plan Nacional de Acción para el Empleo.
Categorías Subvención
Formación
Recursos Humanos
Localización del organismo gestor
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Convoca:
Consejería de Empleo y Mujer (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Para el desarrollo de los Programas Experimentales de Empleo previstos en la presente norma, la financiación total se determinará en la correspondiente Resolución, en función del número de personas a atender y objetivos previstos de inserción, sin que la cantidad a percibir pueda ser superior a 1.800 euros por persona atendida y 5.400 euros por persona atendida e insertada en el mercado de trabajo.En ningún caso, teniendo en cuenta ambos parámetros, podrá percibirse una cantidad superior a 2.400 euros de promedio por desempleado objeto del programa.
En la Resolución correspondiente se establecerá una reducción en el importe total de la subvención si no se consiguen los objetivos previstos.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que acrediten experiencia en la realización de acciones que vayan dirigidas al acompañamiento a los desempleados en procesos de inserción laboral por cuenta ajena o propia.No podrán ser beneficiarios las entidades que estén incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Tipos de programas:1. Programas experimentales para desempleados, preferentemente perceptores de prestaciones: Con carácter general, al menos el 60 por 100 de los beneficiarios de las acciones que configuren estos programas experimentales de empleo deberán ser perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo. Dicho porcentaje será menor si el número de beneficiarios de prestaciones o subsidios, inscritos como demandantes de empleo en el ámbito de actuación en el que vaya a desarrollarse el programa, no alcanzara el citado porcentaje.
El objetivo de inserción para este colectivo de beneficiarios deberá ser al menos del 35 por 100 de los demandantes atendidos durante el desarrollo del programa.
2. Programas experimentales para desempleados admitidos al programa de la Renta Activa de Inserción. Asimismo, se considerará programa experimental el que se desarrolle en los términos descritos en el artículo 1, cuando todos los participantes en el mismo sean desempleados previamente admitidos al programa de la renta activa de inserción, o ingreso madrileño de inserción, todo ello según lo establecido en la disposición reguladora del citado programa.
En estos programas, el objetivo de inserción laboral debe ser, al menos, del 30 por 100 de los demandantes de empleo atendidos durante el desarrollo de los mismos.
En ambos casos, y con carácter general, se considerará que dicha inserción laboral se ha conseguido cuando, durante la vigencia del programa experimental de empleo, el desempleado sea contratado en el mercado ordinario, como trabajador por cuenta ajena y a jornada completa por una duración no inferior a seis meses, o iniciar una actividad por cuenta propia con una duración igual a la anterior.
La subvención determinada en la Resolución irá destinada a cubrir los gastos de la entidad relativos a:
a) Los costes salariales y de Seguridad Social del personal necesario para apoyo y/o formación de los demandantes de empleo, incluyendo el que presta servicios en la entidad beneficiaria, y aquellos otros que pudieron contratarse para tal fin, hasta un límite de 35.000 euros anuales por trabajador.
En el primer caso se imputarán al programa las partes proporcionales del tiempo efectivamente dedicado al proyecto.
b) Gastos de dietas y desplazamientos de dicho personal, y de los demandantes que participan en el plan, previa autorización del Servicio Regional de Empleo.
c) Gastos derivados de la contratación de medios externos dirigidos a la formación de los desempleados participantes en el plan, así como las pólizas de seguros para la formación técnica y prácticas ocupacionales de los mismos en caso necesario.
d) Gastos de amortización de materiales y equipos técnicos necesarios para impartir la formación.
e) Gastos generales, materiales y técnicos, con el límite del 25 por 100 del coste total del proyecto.
Estos gastos incluyen los siguientes:
1. Gastos de ejecución de material técnico (guías, documentación para el participante...) y de ejecución en material de oficina.
2. Gastos generales necesarios para la ejecución de las acciones en la parte correspondiente a esa ejecución:
— Arrendamientos (excluido “leasing”): Edificios, mobiliario, enseres y equipos de arrendamiento.
— Mantenimiento (si no está incluido en el arrendamiento).
— Suministro de energía eléctrica, agua, combustible para calefacción (si no está incluido en el arrendamiento).
— Comunicaciones (teléfono, correos...).
— Limpieza.
— Seguridad, vigilancia.
— Seguros de responsabilidad civil.
— Otros gastos de funcionamiento necesarios, cuando así se determine en la Resolución correspondiente o el Servicio Regional de Empleo los considere justificados.
En ningún caso será susceptible de financiarse con cargo a la subvención otorgada, los gastos que no hayan sido efectivamente realizados, mediante pago con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
El número mínimo de desempleados a atender no será, con carácter general, inferior a 100.
Documentos asociados
Boletín:
27/09/2003
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 232
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
19/11/2004
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 276
Documento: Convocatoria 2004 Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2004 Descargar Documento
Boletín:
18/11/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 275
Documento: Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
24/11/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 280
Documento: Corrección de Errores y Anexos Descargar Documento
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