Subvenciones para el desarrollo de Programas de Iniciación Profesional (Garantía Social), en la modalidad de Iniciación Profesional Especial y Planes de Inserción Laboral.
Código de ayuda:
S14728/04Norma:
Orden de 10 de mayo de 2004.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 09/06/2004Finalidad u objetivo de la ayuda:
Ayudar a financiar Programas de Iniciación Profesional, con el fin de proporcionar al alumnado que participe, una formación básica y profesional, acorde con la modalidad a desarrollar y en alguno de los perfiles profesionales a los que alude el artículo 17 de la Orden de 23 de abril de 2002 (BORM de 2 de mayo), que les posibilite incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios; o bien, ayudar a financiar Planes de Inserción Laboral para favorecer la incorporación al mundo del trabajo de los alumnos, fundamentalmente con necesidades educativas especiales, que finalicen los Programas de Iniciación Profesional.Categorías Subvención
- Discapacidad / Personas con discapacidad
- Formación
Localización del organismo gestor
Región de Murcia
Convoca:
Consejería de Cultura, Juventud y Deportes (Región de Murcia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe de la subvención por cada grupo de jóvenes alcanzará como máximo 48.081 Euros para Iniciación Profesional Especial y 9.015 Euros para los Planes de Inserción Laboral.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
- Para los Planes de Inserción laboral: las entidades privadas sin fines de lucro, legalmente constituidas, dedicadas a la atención de jóvenes con discapacidad.- Para los programas de Iniciación Profesional : las entidades privadas sin fines de lucro, legalmente constituidas, que tengan experiencia en la atención a jóvenes socialmente desfavorecidos o discapacitados.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los programas objeto de esta convocatoria podrán desarrollarse en las modalidades o planes de:a) Iniciación Profesional Especial.
Desarrollar el primer curso de un programa de Iniciación profesional, modalidad Especial.
Destinatarios: Alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad y que preferentemente hayan cursado la etapa obligatoria en centros ordinarios y que no hayan recibido formación profesional.
b) Planes de Inserción Laboral.
La atención de alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad o a una situación de desventaja social claramente justificada.
Destinatarios: Podrán incorporarse alumnos que, habiendo finalizado un programa de Iniciación Profesional en cualquiera de sus modalidades, necesiten información, apoyo y acompañamiento en la búsqueda de empleo y adaptación al puesto de trabajo.
Sufragar parte de los gastos originados en los siguientes conceptos:
A) Gastos del personal docente:
Retribuciones.
Cargas Sociales (Se incluirán los gastos de desplazamiento del seguimiento de las prácticas formativas en empresas que deberán ser incluidas en nómina).
B) Gastos de funcionamiento:
Coordinación, planificación y administración.
Suministros.
Comunicaciones.
Impresión y reprografía.
Alquileres.
C) Amortización del equipamiento que el programa requiera, y que dependerán del perfil profesional a desarrollar.
D) Ayudas para el desarrollo de las Prácticas Formativas en Empresas.
E) Ayudas al alumnado, como compensación de los gastos para material que ocasione su participación en el programa. Excepcionalmente, y sólo cuando la situación concreta del alumno lo justifique, la Comisión Mixta podrá autorizar que los gastos de transporte, manutención y/o alojamiento de éste sean imputados al programa.
F) Ayuda para el establecimiento de un seguro de accidentes y responsabilidad civil de los alumnos.
Dicho seguro estará cubierto por una póliza siempre sin franquicia o, en su defecto, la carta de garantías del mismo, y tendrá al menos la siguiente cobertura:
- Asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria por cuantía ilimitada de cualquier accidente durante el horario de desarrollo del curso, incluyendo las salidasvisitas autorizas y el tiempo necesario para el desplazamiento del alumno desde su residencia habitual al lugar de impartición (el desplazamiento deberá cubrir cualquier medio de locomoción).
- Indemnización mínima de 30.000 euros por fallecimiento y mínima de 60.000 euros por invalidez permanente derivadas ambas situaciones de un accidente en el curso, en salidas-visitas, y en el desplazamiento.
- Las prácticas en empresas que puedan realizar los alumnos.
Requisitos:
Sin especificar.Documentos asociados
Boletín:
25/05/2004
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 119
Documento: Convocatoria Descargar Documento
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 119
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín:
25/05/2004
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 119
Documento: Anexos Descargar Documento
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 119
Documento: Anexos Descargar Documento