Subvenciones para el desarrollo de acciones de mejora de la empleabilidad, en colaboración con el Servicio Cántabro de Empleo.

Código de ayuda:

S49346/18

Norma:

Orden HAC/43/2016, de 20 de septiembre de 2016. Orden HAC/42/2018, de 17 de septiembre de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 11 de octubre de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvencionar la realización de acciones de mejora de la empleabilidad a través de entidades colaboradoras del Servicio Cántabro de Empleo.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Economía y Hacienda (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la convocatoria asciende a 2.300.000,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

a) Los municipios y las entidades locales supramunicipales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como sus entidades dependientes o vinculadas.

b) Las entidades sin ánimo de lucro.

Requisitos:

a) Experiencia previa de, al menos, dos años en los seis años anteriores a la publicación del extracto de la convocatoria, mediante ejecución directa y no subcontratada, de acciones de orientación profesional para el empleo a personas desempleadas, al amparo de lo dispuesto en esta orden y/o de programas regulados en las siguientes disposiciones:

— Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 9 de marzo de 1994, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas por el Instituto Nacional de Empleo para la realización de acciones de comprobación de la profesionalidad, información profesional, orientación profesional y búsqueda activa de empleo, por entidades e instituciones colaboradoras sin ánimo de lucro.

— Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 20 de enero de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo.

— Orden TAS/2643/2003, de 18 de septiembre, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo.

— Órdenes de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Cantabria por las que se establecen las bases reguladoras y se aprueban las diferentes convocatorias de los años 2013 a 2015, de proyectos integrados de empleo.

Asimismo, se entenderá que cumplen con esta condición aquellas entidades que hayan desarrollado actividades de orientación para el empleo gestionadas por los Servicios Públicos de Empleo en los términos establecidos por el artículo 10.4.a) del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, en el plazo anteriormente señalado.

b) Los medios materiales y humanos siguientes:

1.º Disponer, en el momento de presentación de la solicitud, para cada ámbito o subámbito de actuación objeto de la misma, de una infraestructura de locales y equipamientos adecuada para prestar, de forma individualizada y grupal, el servicio de orientación profesional para el empleo en los términos establecidos en esta orden. A estos efectos, al menos deberán contar con los siguientes recursos:

— Por cada orientador/a, un despacho diferenciado del resto de dependencias para atención individualizada con disponibilidad exclusiva para la entidad y no compartido con otras actividades.

El despacho deberá tener un mínimo de 6 metros cuadrados de superficie.

— Un aula para atención grupal diferenciada del resto de dependencias, y disponibilidad no compartida con otra entidad de orientación y con capacidad para albergar al menos a diez personas, con diez mesas de trabajo dotada con diez ordenadores con conexión a Internet, impresora, proyector, estanterías y mobiliario auxiliar. El aula deberá tener un mínimo de 24 metros cuadrados de superficie.

— Un acceso eficiente (banda ancha) a Internet para la conexión al Sistema de Información del Servicio Cántabro de Empleo.

— Adecuación del local a la normativa en vigor en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad.

2.º Disponer en el momento del inicio de las actividades, de recursos humanos suficientes:

— Al menos una persona contratada como técnica, a jornada completa, con estudios universitarios finalizados, con experiencia superior a un año y curriculum contrastado, en funciones de orientación para el empleo, y con conocimientos de ofimática, Internet y mercado de trabajo.

— El compromiso de disponer del personal necesario para realizar las acciones subvencionadas y con capacidad para la atención a personas usuarias, en función del número de horas de atención a financiar.

Documentos asociados

Boletín: 30/09/2016
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 159
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 27/09/2018
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 190
Documento: Convocatoria 2018 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 27/09/2018
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 189
Documento: Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento