Subvenciones para el desarrollo de acciones de sensibilización y concienciación de la cultura de la calidad turística andaluza.
Código de ayuda:
S10219/05Norma:
Orden de 2 de marzo de 2005.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 13/04/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para acciones de concienciación y sensibilización de la cultura de la calidad turística de Andalucía y efectuar su convocatoria para el ejercicio 2005.Categorías Subvención
- Audiovisual, Prensa y Publicaciones
- Turismo y Hostelería
Localización del organismo gestor
Andalucía
Convoca:
Consejería de Turismo, Comercio y Deporte (Andalucía)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía e intensidad máxima de las subvenciones reguladas en la presente Orden serán de hasta un 75% de los gastos subvencionables asociados a la realización de proyectos de información, difusión, y sensibilización, tales como encuentrostécnicos, jornadas, concursos, publicaciones o conferencias, con un limite máximo de 30.000 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
a) Las pequeñas y medianas empresas turísticas andaluzas que hayan obtenido o cuenten con la correspondienteinscripción en el Registro de Turismo de Andalucía o que presten otros servicios que sean susceptibles de integrar la actividad turística o tengan incidencia sobre el sector turístico.
b) Las entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, relacionadas con el sector turístico.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
los gastos asociados a la realización de proyectos de información, publicidad, difusión, y sensibilización, con carácter sectorial o territorial, que contribuyan a la extensión de la cultura de la calidad, no sólo entre las empresas turísticas andaluzas, sino también entre la ciudadanía.No se consideraran gastos subvencionables:
a) El IVA, excepto cuando se trate de entidades acogidas al régimen de exención de dicho impuesto, lo cual deberá acreditarse
debidamente.
b) Los gastos corrientes y de funcionamiento de los beneficiarios.
c) Los gastos financieros ocasionados por el desarrollo del proyecto.
Documentos asociados
Boletín:
15/03/2005
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 52
Documento: Bases, Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 52
Documento: Bases, Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento