Subvenciones para el desarrollo de acciones e infraestructuras basicas en materia de consumo.- Convocatoria 2011.
Código de ayuda:
S03655/11Norma:
ORDEN 24/2010, de 30 de diciembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 21/02/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer el régimen de concesión de ayudas, en concurrencia competitiva, para el desarrollo deacciones e infraestructuras básicas en materia de consumo durante el ejercicio 2011.
Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Consumo
Localización del organismo gestor
Comunidad Valenciana
Convoca:
Consejeria de Industria, Comercio e Innovación (Comunidad Valenciana)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las ayudas podrán alcanzar hasta el total del importe del presupuesto presentado por la entidad peticionaria y aceptado en la resolución de concesión como presupuesto incentivable aprobado, con lossiguientes límites:
– El importe de la subvención por beneficiario no podrá exceder por todos los conceptos de 150.000 euros para gastos corrientes y de 15.000 euros para gastos de inversión.
2. El coste máximo subvencionable de los siguientes gastos será:
– Por honorarios de conferenciantes que intervengan en las acciones informativas, 200 euros la hora.
– Por gastos de hospedaje, 60 euros por persona y día, y por gastos de restauración, 25 euros por persona y día.
– Por gastos de desplazamiento, en caso de utilizarse vehículo particular, 0,20 euros el kilómetro.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las asociaciones y federaciones de consumidores y usuarios que se encuentren inscritas en el Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana, que hayan cumplimentado todas las obligaciones derivadas de la inscripción de las mismas en el citado Registro y que no estén incursas en la prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la LGS.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Gastos corrientes y de inversión llevados a cabo por las asociaciones y federaciones de consumidores y usuarios inscritas en el Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la ComunitatValenciana, para la realización de actuaciones en apoyo y defensa de los consumidores y usuarios.
b) Gastos corrientes y de inversión de las entidades locales de la Comunitat Valenciana destinados al funcionamiento, adecuación y equipamiento de las OMIC acreditadas por la Generalitat y de las juntas
arbitrales de consumo cuya titularidad sea compartida con la Generalitat.
Documentos asociados
Boletín:
20/01/2011
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6442
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6442
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento