Subvenciones para el desarrollo de acciones e infraestructuras básicas en materia de consumo para el ejercicio 2010.

Código de ayuda:

S05846/10

Norma:

ORDEN de 30 de diciembre de 2009

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 04/03/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer el régimen de concesión de ayudas, en concurrencia competitiva, para el desarrollo de
acciones e infraestructuras básicas en materia de consumo durante el ejercicio 2010.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Consumo
  • Corporaciones Locales
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consejeria de Industria, Comercio e Innovación (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

a) Las asociaciones y federaciones de consumidores y usuarios que se encuentren inscritas en el Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana, que hayan cumplimentado todas las obligaciones derivadas de la inscripción de las mismas en el citado Registro y que no estén incursas en la prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la LGS.

b) Las entidades locales que cuenten con una OMIC acreditada por la Generalitat y que hayan
cumplimentado todas las obligaciones derivadas de dicha acreditación, según lo dispuesto en el Decreto 131/1992 del Consell, y aquellas entidades locales que compartan con la Generalitat la titularidad de juntas
arbitrales de consumo, siempre que no estén incursas en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la LGS.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Gastos corrientes y de inversión llevados a cabo por las asociaciones y federaciones de consumidores y usuarios inscritas en el Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana, para la realización de actuaciones en apoyo y defensa de los consumidores y usuarios.

b) Gastos corrientes y de inversión de las entidades locales de la Comunitat Valenciana destinados al funcionamiento, adecuación y equipamiento de las Oficinas Municipales de Información al Consumidor
(OMIC) acreditadas por la Generalitat y de las juntas arbitrales de consumo cuya titularidad sea compartida con la Generalitat.

Documentos asociados

Boletín: 03/02/2010
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6198
Documento: Bases y Convocatoria 2010 Descargar Documento