Subvenciones para el desarrollo de actividades socioambientales en materia cinegetica o de pesca fluvial aprobada por el Consjo Ejecutivo del Consell de Mallorca en fecha 31 de julio de 2012.- Convocatoria 2012.
Código de ayuda:
S30764/12Norma:
Palma, el 1 de agosto de 2012.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 28/08/2012Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las Bases Reguladoras de la ayudas destinadas a subvencionar diversas actividades sin ánimo de lucro realizades en el territorio de Mallorca en materia cinegética o de pesca fluvial aprobada definitivamente por el Pleno del Consell de Mallorca en fecha 26 de julio de 2012 (BOIB 109 de 28 de julio de 2012) .Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor
Islas Baleares
Convoca:
Consejo Insular de Mallorca (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
- Se excluirán las solicitudes de subvención que presenten un presupuesto superior a 3.000.-€ (impuestos incluidos) para realizar inversiones o un presupuesto superior a 3.000.-€ (impuestos incluidos) para actividades de gastos corrientes.- La cuantía de la subvención no podrá superar el 100 % del coste del proyecto subvencionable.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
- Las asociaciones, sociedades, clubs, federaciones, fundaciones y cualquier otras entidades benéficas o sin ánimo de lucro.- Las sociedades de cazadores locales y de pesca fluvial previstas en la Ley 6/2006 Balear de caza y pesca fluvial.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las iniciativas sin ánimo de lucro, que promuevan la mejora ambiental, y en consecuencia, la mejora de los aprovechamientos cinegéticos o de la pesca fluvial.Requisitos:
No pueden acogerse a la ayuda económica las entidades en las cuales concurran alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOIB 276 de 18 de noviembre de 2003), ni las entidades y asociaciones que no se encuentren legalmente constituídas.Documentos asociados
Boletín:
09/08/2012
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 115
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 115
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento