Subvenciones para el desarrollo de infraestructuras y servicios de telecomunicaciones destinadas a dotar de servicios de internet de banda ancha de nueva generación en Polígonos Empresariales de Aragón.
Código de ayuda:
S65582/19Norma:
ORDEN IIU/777/2016, de 20 de julio. ORDEN CUS/1711/2019, de 19 de diciembre. ORDEN CUS/9/2020, de 20 de enero. ORDEN CUS/129/2020, de 20 de febrero.Plazo de Solicitud:
Hasta el 9 de marzo de 2020.Finalidad u objetivo de la ayuda:
1. Es objeto de la Orden convocar para el periodo 2020-2021 subvenciones destinadas a dotar de infraestructuras y servicios de telecomunicaciones de banda ancha de nueva generación en los polígonos empresariales de Aragón señalados en su anexo I, en los que no existen las citadas infraestructuras y en los que no es previsible que se desarrollen en condiciones comerciales en los próximos tres años, según los listados publicados por la Secretaría de Estado para el Avance Digital (SEAD), “Zonas blancas NGA 2019”.2. El objetivo de la convocatoria de subvenciones es hacer llegar los referidos servicios de banda ancha de nueva generación a las empresas situadas en las citadas áreas de actividad económica, para potenciar un uso más intensivo y eficiente de las tecnologías de la información y comunicación, con la finalidad de incrementar su capacidad de innovación, productividad y competitividad.
Categorías Subvención
Equipamientos informáticos y Tecnología
I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
Inversiones Materiales y Equipos
Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor
![](https://www.infoayudas.com/images/detalle/2.png)
Convoca:
Departamento de Educación, Ciencia, y Universidades (Aragón)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Los que cumplan los requisitos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se considerarán actuaciones subvencionables las que reúnan las siguientes características:1. En cuanto a los requisitos mínimos de cobertura para ser subvencionable, se establecen los siguientes:
a) Los despliegues de red propuestos deberán cumplir todos los siguientes requisitos mínimos de cobertura:
1. Dotar de cobertura a cada uno de los polígonos empresariales para los que se solicita la subvención.
2. Para cada uno de los polígonos indicados en el punto anterior, dotar de cobertura como mínimo al número de potenciales usuarios que el solicitante haya indicado en su solicitud.
b) Son potenciales usuarios, como mínimo, todas las empresas y/o establecimientos ubicados en el polígono.
Se considerará que un polígono empresarial está en cobertura cuando puedan acceder, si lo desean, todos los potenciales usuarios indicados en la solicitud, sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior.
Si en la solicitud se planteara, en algún caso, más de un potencial usuario para una unidad inmobiliaria, ello deberá justificarse debidamente.
Se entenderá que un potencial usuario puede acceder si queda cubierto por una red de acceso de portadores físicos pudiendo conectarse a dicha red sin necesidad de desplegar nueva infraestructura, exceptuando el último tramo o acometida.
En el caso de redes de acceso radioeléctricas, se considerarán dotados de acceso cuando se localicen dentro del área de cobertura de al menos una estación radioeléctrica, para un nivel de señal recibida que posibilite la prestación de servicios NGA con los requisitos mínimos indicados en el punto 2 de este Apartado.
2. Los proyectos de despliegue de redes de acceso de nueva generación (NGA) de muy alta velocidad (300 Mbps o superior), incluyendo los tramos de red estrictamente necesarios para dotar de conectividad a dichas redes de acceso, deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Dar cobertura al menos a los polígonos empresariales establecidos como objetivo en los apartados anteriores de entre los recogidos en el anexo I. Estos polígonos empresariales son zonas geográficas, donde se da una concentración de empresas, que han sido identificadas por la SEAD para 2019 como “zonas blancas NGA” al cumplir con los correspondientes criterios de elegibilidad por no disponer de cobertura actual, ni planes para su despliegue en los próximos tres años.
b) Contemplar el despliegue de servicios de banda ancha de muy alta velocidad en todos los potenciales usuarios de cada polígono empresarial que el solicitante haya indicado en su propuesta.
c) Utilizarse para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para el público, no siendo subvencionables las redes privadas destinadas a un conjunto restringido de usuarios, ni las redes puramente troncales no destinadas directamente a la prestación de servicios a usuarios finales en las áreas objetivo.
d) Tratarse de infraestructuras de red que sean susceptibles de ser utilizadas por los demás operadores.
No serán subvencionables las partidas de gasto asociadas a infraestructuras destinadas a uso exclusivo por el operador beneficiario de la ayuda, que no cumplan los requisitos de servicios mayoristas recogidos en la presente convocatoria, así como los fijados por las autoridades nacionales competentes.
e) La ayuda no está condicionada al despliegue de una solución tecnológica concreta, siendo las solicitantes las que deberán expresar y motivar en los proyectos la solución tecnológica más adecuada para cada área.
3. Las redes de acceso de nueva generación (NGA) de muy alta velocidad deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:
a) Permitir una tasa de transferencia nominal por usuario final en el sentido de la red hacia el usuario de al menos 300 Mbps, medidos a la salida del equipo de red del operador más próximo al usuario final, con una garantía de caudal del 80% durante el 95% del tiempo.
b) Permitir una tasa de transferencia nominal por usuario final en el sentido del usuario hacia la red de al menos 100 Mbps, medidos en la salida del equipo de red del operador más próximo al usuario final, con una garantía de caudal del 80% durante el 95% del tiempo.
c) Permitir la transferencia ilimitada de datos en ambos sentidos, manteniendo las características del servicio inalteradas.
d) Asegurar la disponibilidad del servicio, en los términos de calidad indicados, para el 98% del tiempo dentro del intervalo de un mes natural, por usuario final.
e) Asegurar que los parámetros de calidad de servicio de transmisión de datos soportan los servicios de comunicaciones electrónicas multimedia en tiempo real. Para ello, se establecen los siguientes valores de referencia:
1. Jitter máximo: 30 ms.
2. Retardo inferior a: 50 ms.
3. Tasa de pérdida de paquetes máxima del 0,8%.
f) Atender las solicitudes de alta de servicio a los usuarios en un plazo máximo de 30 días naturales, siempre que no sean necesarios la obtención de licencias, derechos de ocupación o de paso específicos o concurra cualquier otra causa no imputable al operador.
En este caso, el operador podrá descontar los retrasos debidos a dichas causas, previa comunicación remitida al solicitante.
g) Resolver el 95% de las incidencias que impliquen corte del servicio en 24 horas.
Requisitos:
a) Ostentar la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.b) No estar incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a los sujetos defnidos en este Apartado como benefciarias. Su cumplimiento se acreditará mediante el formulario de “Declaración responsable” que se adjuntará a la solicitud.
c) En cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, al que se acoge esta convocatoria, no estar sujetas a una Orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda, concedida por el mismo estado miembro, ilegal e incompatible con el mercado interior, de acuerdo con el artículo 1.4 a.
d) En cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, no tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la defnición y condiciones establecidas en las directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no fnancieras en crisis (DO C249, 31/07/2014) y lo dispuesto en el referido Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión.
e) Encontrarse al corriente de sus obligaciones con Hacienda y Seguridad Social, así como al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Con el fn de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la solicitud de la subvención conlleva la autorización a este Departamento para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de Resolución de concesión, los datos que certifquen dicha circunstancia.
La solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento para efectuar dichas consultas, debiendo, en tal caso, aportar los correspondientes certifcados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo que en cada momento disponga la legislación
vigente en esta materia.
Documentos asociados
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