Subvenciones para el desarrollo de la Agenda 21 Local por las Entidades Locales y Grupos de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha.
Código de ayuda:
S60137/10Norma:
Orden de 09/09/2010.Plazo de Solicitud:
A publicar en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Las subvenciones tienen una doble finalidad que se expresan en dos líneas:a) Línea de coordinación de la gestión de la Agenda 21 Local, que tiene como finalidad financiar la contratación y/o puesta a disposición del proyecto de personal de coordinación o de apoyo técnico responsable de las Agendas 21 Locales y de la gestión ambiental adscrito al proyecto de Ciudades y Pueblos Sostenibles.
b) Línea de actividades vinculadas al desarrollo de la Agenda 21 Local que tiene como finalidad apoyar el diseño, desarrollo o ejecución de proyectos que incluyan iniciativas, programas, actividades o estrategias tendentes a adecuar la gestión local a los principios del desarrollo sostenible y avanzar en la sostenibilidad local.
Categorías Subvención
- Corporaciones Locales
- Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor
Castilla-La Mancha
Convoca:
Consejeria de Agricultura y Medio Ambiente. (Castilla-La Mancha)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. Para las subvenciones contempladas en la línea de coordinación de la gestión de la Agenda 21 Local el importe de la subvención a conceder podrá alcanzar hasta el 100% del coste aprobado, con un límite que se especificará en las correspondientes convocatorias. La cuantías de las subvenciones objeto de la presente Orden tendrán el carácter de importe cierto, sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total de actuaciones subvencionadas.2. Para subvenciones contempladas en la línea de actividades vinculadas al desarrollo de la Agenda 21 Local, las cuantías de las subvenciones objeto de la presente Orden tendrán el carácter de importe cierto, sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total de actuaciones subvencionadas pudiendo alcanzar el importe de la subvención a conceder hasta el 100% del coste del proyecto aprobado, en función de la calidad del proyecto y repercusión en la población.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Tendrán la condición de beneficiario, los ayuntamientos que pertenezcan a la Red de Ciudades y Pueblos Sostenibles de Castilla-La Mancha y las Mancomunidades y los Grupos de Desarrollo Rural cuyos ayuntamientos pertenezcan a la Red de Ciudades y Pueblos Sostenibles, asumiendo las obligaciones derivadas de la aprobación en Pleno del Documento Marco “Municipio Sostenible”, que incluye la adhesión a la Carta de las Ciudades Europeas hacia la Sostenibilidad (Carta de Aalborg) y la asunción de los Compromisos de Aalborg +10.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Para las subvenciones contempladas en la línea de coordinación de la gestión de la Agenda 21 Local serán subvencionables los gastos derivados de la contratación o puesta a disposición del proyecto del técnico o coordinador responsable de la Agenda 21 Local y de la gestión ambiental municipal, o de personal de apoyo. Para Mancomunidades y Grupos de Desarrollo Rural también podrán ser subvencionables los gastos derivados de dietas en un porcentaje que se fijará en la correspondiente convocatoria.2. Para las subvenciones contempladas en la línea de actividades vinculadas al desarrollo de la Agenda 21 Local:
a) Gastos de contratación de monitores y docentes, que deberán acreditar su formación y/o experiencia en educación ambiental.
b) Publicidad, captación de participantes y difusión.
c) Transporte de colectivos para la realización de las actividades, incluyendo viajes de prácticas o visitas formativas.
d) Material fungible y didáctico.
e) Elaboración de materiales.
f) Elaboración de proyectos de viabilidad para la mejora y adecuación a la normativa ambiental de la gestión municipal.
g) En los proyectos acogidos a las actuaciones en equipamientos para la educación ambiental y a parques sostenibles y zonas y espacios verdes urbanos y periurbanos de recreo y ocio realizados conforme a los criterios de sostenibilidad que se establezcan en la correspondiente convocatoria, los gastos de reforma o equipamiento u otros cualesquiera que constituyan inversiones reales o de carácter permanente. No son subvencionables la compra de los terrenos.
Requisitos:
a) Los ayuntamientos beneficiarios de esta ayuda están obligados al cumplimiento de la Carta de Aalborg y a los compromisos derivados de Aalborg+10.b) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto y realizar la actuación que motivó la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazos establecidos en la correspondiente convocatoria y en la resolución de concesión.
c) Informar, con anterioridad, a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, a través de sus Delegaciones Provinciales, de la realización de las actuaciones, actividades y programas desarrollados al amparo de esta Orden.
d) Justificar ante el órgano concedente, en los términos previstos en esta Orden y demás legislación concordante, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la resolución de concesión de subvención.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto regionales, nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
El beneficiario estará obligado a colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando el acceso a los terrenos afectados, al personal que realice la inspección.
f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en estas bases reguladoras y demás casos previstos en la legislación vigente.
Documentos asociados
Boletín:
09/11/2010
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 216
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 216
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