Subvenciones para el desarrollo de programas de garantía social y para el desarrollo de actividades de apoyo en el seno de los programas de garantía social subvencionados para el curso 2005-2006.

Código de ayuda:

S25919/05

Norma:

ORDEN 2582/2005, de 12 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/06/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de las subvenciones es, para los programas de Garantía Social, la ayuda a la financiación de dichos programas, con el
fin de proporcionar al alumnado que participe en los mismos una formación básica y profesional, acorde con la modalidad a desarrollar y en alguno de los perfiles profesionales relacionados en el Anexo I de la presente Orden, que se configure como un instrumento compensador de desigualdades y eficaz de cara a la reinserción social, laboral y educativa, mejorando las condiciones para acometer su incorporación en el mundo productivo con alguna cualificación, continuando su formación a través de los diferentes programas que se puedan ofertar o posibilitando su reincorporación a las enseñanzas regladas por las vías previstas en la normativa vigente.
Asimismo, es objeto de estas subvenciones el facilitar la integración social del alumnado perteneciente a colectivos sociales o culturales desfavorecidos.

Los programas objeto de estas subvenciones podrán desarrollarse en las modalidades detalladas a continuación, según se establece en los apartados 13, 14 y 15 de la Orden 1207/2000, de 19 de abril:
— Formación y empleo: En colaboración con entidades locales.
— Talleres profesionales: En colaboración con entidades privadas sin fines de lucro, que tengan experiencia en la atención a jóvenes socialmente desfavorecidos.
— Para alumnos con necesidades educativas especiales: En colaboración con entidades privadas sin fines de lucro que trabajen con jóvenes con discapacidad.

Las actividades de apoyo se orientarán a la realización de actividades dirigidas a la adquisición de hábitos sociales para desarrollar y afianzar la madurez personal necesaria para su participación como ciudadanos responsables en el trabajo y en la actividad social y cultural, se desarrollarán en horario no lectivo, no pudiendo interferir en los componentes formativos del programa (Formación Profesional Específica, Formación Básica, Tutoría, Formación y Orientación Laboral y Actividades Complementarias), ajustándose a los siguientes apartados:
— Medidas específicas de apoyo y refuerzo para el alumnado en situación de riesgo que impidan el absentismo y potencien la integración social.
— Actividades destinadas a incrementar o mantener habilidades sociales que les faciliten su incorporación a la vida y que les permita estructurar su tiempo libre.
— Programas de lengua y cultura para el alumnado inmigrante.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Formación
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Educación (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar Acciones Subvencionables.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Aquellas entidades locales y entidades privadas sin fines de lucro cuyo ámbito de actuación, se encuentre dentro del ámbito territorial de gestión de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y no tengan suscrito convenio de colaboración específico o contrato con la Consejería de Educación ni con otro organismo público para subvencionar este tipo de actividad.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Para la subvención destinada al desarrollo de los programas de Garantía Social:
A) Costes del equipo educativo:
— Salarios y cuotas satisfechas a la Seguridad Social a cargo del empleador o remuneraciones profesionales, en el caso de Entidades Locales.
— Gastos para la formación del profesorado: Dietas y desplazamientos.
El porcentaje mínimo de imputación de los gastos del equipo educativo será de un 60 por 100 de la subvención concedida.
B) Gastos generales que el programa requiera y que dependerán del perfil a desarrollar. Estos gastos se podrán subvencionar siempre que correspondan a costes reales de la ejecución de las actuaciones cofinanciadas.
Estos gastos se refieren a:
— Material didáctico fungible.
— Alquiler de equipos didácticos.
— Alquiler de aula-taller necesaria para la práctica docente.
Estos gastos serán imputables hasta un máximo de un 15 por 100 del total de la subvención concedida.
— Amortización de equipamientos, mobiliario, etcétera, vinculados directamente a la actividad objeto de la subvención.
— Otros gastos corrientes, imputables hasta un máximo del 10 por 100.
C) Ayudas para el desarrollo y seguimiento de las prácticas formativas en empresas, en los programas que incluyan esta modalidad de formación.
D) Ayudas al alumnado, como compensación de los gastos para material que ocasione su participación en el programa.
Excepcionalmente, y sólo cuando la situación concreta del alumno lo justifique, la Comisión Mixta podrá autorizar que los gastos de manutención, transporte y/o alojamiento de éste sean imputados al programa.
E) Ayuda para el establecimiento de un seguro de accidentes y responsabilidad civil de los alumnos en las modalidades de Talleres Profesionales y para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales. La cobertura de este seguro incluirá, en su caso, las Prácticas Formativas en Empresas que puedan realizar los alumnos.
En el caso de la modalidad de Formación y Empleo con entidades locales, el seguro lo suscribirá la Federación de Municipios de Madrid. Antes del comienzo de las actividades formativas, cada entidad local remitirá a la Federación la lista de alumnos para su alta en el correspondiente seguro.

2. Para la subvención destinada al desarrollo de Actividades de Apoyo:
A) Gastos efectuados para el desarrollo de las mismas: Costes del personal que las desarrolla, proporcional al tiempo dedicado a esta acción.
B) Gastos de funcionamiento que requiera su puesta en marcha.
C) Ayuda para el transporte que facilite el acceso a las actuaciones a los destinatarios.

Documentos asociados

Boletín: 19/05/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 118
Documento: Bases y Convocatoria curso 2005-06 Descargar Documento
Boletín: 19/05/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 118
Documento: Anexos Descargar Documento
Boletín: 08/06/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 135
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 20/09/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 224
Documento: Modificación Descargar Documento