Subvenciones para el desarrollo de programas de intervencion integral en barrios con presencia significativa de poblacion inmigrante, cofinanciada por el Fondo Europeo para la Integracion de Nacionales de Terceros Paises.- Convocatoria 2014.- Crédito disponible de la ayuda.
Código de ayuda:
S22619/13Norma:
Resolución de 28 de mayo de 2013. Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio. Resolución de 1 de octubre de 2013. Resolución de 25 de junio de 2014. Resolución de 24 de julio de 2014.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 31/07/2014Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar la concesión de subvenciones para el desarrollo de programas de intervención integral en barrios con presencia significativa de población inmigrante, para el año 2014.Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
- Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
España
Convoca:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social ( España)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Sólo se podrán subvencionar programas cuyo coste total sea igual o superior a 60.000 euros e inferior o igual a 180.000 euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Las entidades sin ánimo de lucro, organizaciones no gubernamentales y organismos internacionales con sede en España que reúnan los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La realización, por parte de entidades sin ánimo de lucro, organizaciones no gubernamentales y organismos internacionales con sede en España, de programas integrales encaminados a favorecer la integración de los nacionales de terceros países, el diálogo, la convivencia ciudadana, la inclusión social y la gestión de la diversidad en barrios con presencia significativa de población inmigrante.Podrán ser subvencionados los programas integrales que recojan actuaciones en, al menos, tres de las siguientes áreas de intervención y siempre que una de ellas sea Convivencia: Acogida; Educación; Salud; Servicios Sociales e Inclusión; Convivencia; Empleo; Igualdad de Trato y Lucha contra la Discriminación; Infancia, Juventud y Familias; Género y Participación y Educación Cívica.
Requisitos:
a) Las entidades u organizaciones no gubernamentales que reúnan los siguientes requisitos:1.º Tener como fines institucionales primordiales la realización de actividades a favor de los colectivos citados en el artículo 1.
2.º Carecer de fines de lucro. A estos efectos, se considerarán también entidades sin fines de lucro a aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales.
3.º Tener ámbito de actuación estatal, según título constitutivo, excepto aquellas organizaciones cuyo ámbito territorial de actuación sea Ceuta y Melilla.
4.º Deberán estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo estatal.
5.º Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello, de conformidad con los criterios enumerados en el artículo 9.1.
6.º No haber reintegrado más del 40 por ciento de las ayudas y subvenciones recibidas en cualquiera de las últimas cinco convocatorias como resultado de un procedimiento de reintegro, con cargo al presupuesto de la Secretaría General de Inmigración y Emigración o de la anterior Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.
b) Los Organismos Internacionales que tengan sede permanente en el Estado español y que además cumplan los requisitos previstos en las letras a), b), e) y f) del apartado anterior.
Documentos asociados
Boletín:
30/06/2012
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 156
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19/06/2013
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 146
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24/06/2013
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 150
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11/07/2014
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 168
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01/08/2014
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 186
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