Subvenciones para el desarrollo de programas de normalización social para la población inmigrante y/o la población gitana en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2019.

Código de ayuda:

S18764/19

Norma:

DECRETO 182/2014, de 26 de agosto. ORDEN de 14 de marzo de 2019. RESOLUCIÓN de 23 de octubre de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 12 de abril de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La orden tiene por objeto aprobar la convocatoria pública, correspondiente al ejercicio 2019, de subvenciones destinadas por la Junta de Extremadura a financiar, total o parcialmente, programas de normalización social para la población inmigrante y/o población gitana que desarrollen las entidades privadas sin fin de lucro en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Sanidad y Servicios Sociales (Extremadura)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades privadas sin ánimo de lucro de carácter social con personalidad jurídica propia, cuya figura jurídica sea fundación, asociación o federación, en las que concurran los requisitos previstos en esta convocatoria, que deberán mantenerse al menos hasta la finalización de la ejecución de la subvención concedida.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los programas de normalización social para la población inmigrante y/o la población gitana se configuran como un conjunto de actuaciones dirigidas a favorecer la inclusión social de la población inmigrante y/o de la población gitana residente en Extremadura como instrumento de lucha contra la exclusión social de estos grupos de población.

Requisitos:

a) Estar inscrita en el Registro Público Nacional o Autonómico de Fundaciones o de Asociaciones.

b) Estar inscrita en el Registro Unificado de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Extremadura adscrito a la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales.

c) Tener sede social o delegación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) Tener contemplado en los estatutos como objetivos o fines el desarrollo de actuaciones, la promoción, atención, inclusión y/o integración social de la población inmigrante y/o gitana.

e) Cumplir lo establecido en sus estatutos respecto a las reglas y procedimientos para la elección y sustitución de los miembros de los órganos de gobierno y representación de la entidad, y la celebración de sus sesiones.

f) No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas para obtener la condición de beneficiarios en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Documentos asociados

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