Subvenciones para el desarrollo de programas de normalización social para la población inmigrante y/o la población gitana en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2019.
Código de ayuda:
S18764/19Norma:
DECRETO 182/2014, de 26 de agosto. ORDEN de 14 de marzo de 2019. RESOLUCIÓN de 23 de octubre de 2019.Plazo de Solicitud:
Hasta el 12 de abril de 2019.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La orden tiene por objeto aprobar la convocatoria pública, correspondiente al ejercicio 2019, de subvenciones destinadas por la Junta de Extremadura a financiar, total o parcialmente, programas de normalización social para la población inmigrante y/o población gitana que desarrollen las entidades privadas sin fin de lucro en la Comunidad Autónoma de Extremadura.Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
- Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
Extremadura
Convoca:
Consejería de Sanidad y Servicios Sociales (Extremadura)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las entidades privadas sin ánimo de lucro de carácter social con personalidad jurídica propia, cuya figura jurídica sea fundación, asociación o federación, en las que concurran los requisitos previstos en esta convocatoria, que deberán mantenerse al menos hasta la finalización de la ejecución de la subvención concedida.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los programas de normalización social para la población inmigrante y/o la población gitana se configuran como un conjunto de actuaciones dirigidas a favorecer la inclusión social de la población inmigrante y/o de la población gitana residente en Extremadura como instrumento de lucha contra la exclusión social de estos grupos de población.Requisitos:
a) Estar inscrita en el Registro Público Nacional o Autonómico de Fundaciones o de Asociaciones.b) Estar inscrita en el Registro Unificado de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Extremadura adscrito a la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales.
c) Tener sede social o delegación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Tener contemplado en los estatutos como objetivos o fines el desarrollo de actuaciones, la promoción, atención, inclusión y/o integración social de la población inmigrante y/o gitana.
e) Cumplir lo establecido en sus estatutos respecto a las reglas y procedimientos para la elección y sustitución de los miembros de los órganos de gobierno y representación de la entidad, y la celebración de sus sesiones.
f) No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas para obtener la condición de beneficiarios en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Documentos asociados
Boletín:
29/08/2014
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 167
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
29/03/2019
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 62
Documento: Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento
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Boletín:
29/03/2019
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 62
Documento: Convocatoria 2019 (Extracto) Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2019 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
05/11/2019
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 213
Documento: Ampliación plazo justificación. Descargar Documento
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