Subvenciones para el desarrollo de programas de prevención y control de la infección por VIH.
Código de ayuda:
S05519/04Norma:
Resolución de 17 de febrero de 2004.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 02/04/2004Finalidad u objetivo de la ayuda:
La financiación de gastos ocasionados por actuaciones en materia dedrogodependencias y prevención y control de la infección por VIH en la población general y en colectivos específicos.
Categorías Subvención
- Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
Ceuta
Convoca:
Consejería de Sanidad y Bienestar Social (Ceuta)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Hasta el 50% del presupuesto de ejecución de la actividad para la que se solicita la subvención.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Las Fundaciones, Instituciones y Entidades de cualquier ámbito y sin fines de lucro.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los gastos causados por el desarrollo de actividades:a) La continuación de los proyectos ya subvencionados con anterioridad por la Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes y la valoración del seguimiento de las estrategias en materia de prevención emanadas desde la Consejería.
b) Estrategias de intervención para la prevención de la infección por VIH en colectivos y poblaciones más vulnerables a la infección, principalmente en varones homosexuales, presos e inmigrantes.
c) Programas de investigación y realización de estudios técnicos en el campo de la prevención de drogodependencias y de asistencia y reinserción social en personas con problemas de drogodependencias desarrolladas por Entidades sin fines de lucro.
d) Recogida, realización y difusión de información relacionada con la infección por VIH y SIDA.
e) Programas de formación de voluntarios y profesionales.
f) Apoyo al movimiento asociativo entre afectados.
Gastos subvencionables:
a) Gastos generales derivados del funcionamiento de las Entidades pertinentes:
- Arrendamiento, conservación y reparación
- Materiales y suministros.
Estos gastos, salvo en casos excepcionales debidamente justificados por el representante legal de la entidad, no podrán superar el 20% del importe total.
b) Gastos correspondientes al mantenimiento y realización de actividades que estén relacionadas de forma directa y objetiva con el programa y debidamente especificados en el proyecto presentado por la entidad.
c) Dietas y gastos de viaje: No podrán superar en su conjunto el 5% del importe total, salvo que la naturaleza del proyecto justifique una cantidad superior.
Requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y poseer personalidad jurídica propia.b) Acreditar que estn al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
c) Acreditar que estn al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
d) Acreditar estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias específicas de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Documentos asociados
Boletín:
02/03/2004
BOCCE Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta- Nº 4300
Documento: Convocatoria Descargar Documento
BOCCE Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta- Nº 4300
Documento: Convocatoria Descargar Documento