Subvenciones para el desarrollo de programas dirigidos a personas inmigrantes.- Convocatoria 2015.
Código de ayuda:
S14382/15Norma:
Resolución de 10 de marzo de 2015. Orden ESS/1423/2012 de 29 de junio.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 17/04/2015Finalidad u objetivo de la ayuda:
La concesión de subvenciones para el desarrollo de programas dirigidos a personas inmigrantes.Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
Localización del organismo gestor
España
Convoca:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social ( España)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Las entidades, organizaciones no gubernamentales, organismos internacionales y entidades de naturaleza análoga que concurran a la convocatoria deberán reunir los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
A1. Programas para la adquisición de conocimientos básicos del idioma, historia, instituciones, ordenamiento, cultura y marco de convivencia de la sociedad española, para facilitar así la participación en ésta.A2. Programas para promover la integración de menores y jóvenes en el sistema educativo y garantizar las condiciones de igualdad en el acceso a éste, como instrumento clave de su participación activa en la sociedad.
A3. Programas para coordinar el estudio y atención de necesidades específicas en materia de salud.
A4. Programas específicamente dirigidos a mujeres.
A5. Programas de promoción de la igualdad de trato y no discriminación en la sociedad española.
A6. Programas para la identificación de experiencias y buenas prácticas en los anteriores programas y acciones, con el fin de ser compartidas con otros Estados Miembros.
Requisitos:
a) Las entidades u organizaciones no gubernamentales que reúnan los siguientes requisitos:1.º Tener como fines institucionales primordiales la realización de actividades a favor de los colectivos citados en el artículo 1.
2.º Carecer de fines de lucro. A estos efectos, se considerarán también entidades sin fines de lucro a aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales.
3.º Tener ámbito de actuación estatal, según título constitutivo, excepto aquellas organizaciones cuyo ámbito territorial de actuación sea Ceuta y Melilla.
4.º Deberán estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo estatal.
5.º Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello, de conformidad con los criterios enumerados en el artículo 9.1.
6.º No haber reintegrado más del 40 por ciento de las ayudas y subvenciones recibidas en cualquiera de las últimas cinco convocatorias como resultado de un procedimiento de reintegro, con cargo al presupuesto de la Secretaría General de Inmigración y Emigración o de la anterior Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.
b) Los Organismos Internacionales que tengan sede permanente en el Estado español y que además cumplan los requisitos previstos en las letras a), b), e) y f) del apartado anterior.
Documentos asociados
Boletín:
30/06/2012
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 156
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
28/03/2015
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 75
Documento: Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 75
Documento: Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento