Subvenciones para el desarrollo de proyectos audiovisuales gallegos.- Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S34028/23

Norma:

RESOLUCIÓN de 20 de julio de 2023. RESOLUCIÓN de 29 de agosto de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 11 de septiembre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Determinar las condiciones por las que se regulará la concesión de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para el desarrollo de proyectos audiovisuales gallegos convocadas para el 2023.

Categorías Subvención

  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Agencia Gallega de las Industrias Culturales. (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La intensidad de la ayuda es del 100 % del gasto subvencionable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán optar a estas subvenciones todas las personas físicas o jurídicas constituidas como productoras audiovisuales independientes y dadas de alta en el epígrafe IAE 961.1, que tengan cuando menos un año de antigüedad y un año de actividad sin interrupciones en el momento de la publicación de la presente convocatoria. Además, deberán tener una sucursal u oficina permanente de por lo menos un año previo a esta convocatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia o en un Estado miembro de la UE o que forme parte del
acuerdo que establece el área Económico Europea y desarrollar su actividad habitual en Galicia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Serán objeto de subvención aquellos proyectos audiovisuales sobre los que realizar trabajos previos al momento de la producción de la obra, entendiendo como tales los relacionados con el guion, financiación, venta y distribución, gestión de derechos, investigación, elaboración de materias promocionales y otros adheridos a las actividades propias de la fase de desarrollo anterior al rodaje. El destino último de dichos proyectos audiovisuales será su producción para la distribución cinematográfica o la difusión en televisión y/o plataformas de servicios de vídeo bajo demanda de ámbito nacional e internacional, debiendo poderse encuadrar en alguna de las categorías siguientes:

A- Proyectos de largometraje cinematográfico previstos para tener una duración mínima de 60 minutos, de ficción, animación o documental de carácter creativo.

B- Proyectos de series de ficción previstos para tener una duración total mínima de 150 minutos.

C- Proyectos de series de animación previstos para tener una duración total mínima de 100 minutos.

D- Proyectos de series documentales previstos para tener una duración total mínima de 100 minutos.

Documentos asociados

Boletín: 09/08/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 151
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 09/08/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 151
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 01/09/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 166
Documento: Modificación Descargar Documento