Subvenciones para el desarrollo de proyectos de corresponsalías juveniles en servicios de información juvenil dependientes de ayuntamientos o mancomunidades de Castilla-La Mancha para el curso 2019-2020.

Código de ayuda:

S01255/20

Norma:

Orden 157/2017, de 1 de septiembre. Resolución de 18/12/2019. Resolución de 17/11/2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 10 de febrero de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 10.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Desarrollo de proyectos de corresponsalías juveniles en Institutos de Enseñanza Secundaria y/o Centros de Adultos, por parte de los Servicios de Información Juvenil dependientes de Ayuntamientos o Mancomunidades de municipios de Castilla-La Mancha.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Educación, Cultura y Deportes (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima por beneficiario para esta convocatoria será de 10.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los ayuntamientos o mancomunidades de municipios de Castilla La Mancha, que dispongan de un centro o punto de información juvenil reconocido.

Requisitos:

a) Disponer de centro o punto de información juvenil activo integrado en la red de información juvenil de Castilla La Mancha, dependiente del ayuntamiento o mancomunidad de municipios y que se encuentre al día de todas las obligaciones que establece la normativa por la que se crea dicha red, en particular las establecidas en la Orden 50/2017 de 7 de marzo, por la que se regula la red de información juvenil en Castilla-La Mancha y se crea el censo de servicios de información juvenil de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

b) Comprometerse a la financiación de las partes del programa que correspondan según anualidad, así como a desarrollar el proyecto financiado acogiéndose a lo establecido en la presente Orden.

c) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, y con la Seguridad Social, así como respecto del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

d) No hallarse incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) No estar incursos los administradores o aquellos que ostenten la representación legal de la persona jurídica en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

f) Aquellas entidades beneficiarias que tengan personal contratado, por cualquiera de las modalidades previstas en Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, deberán disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

g) Contar con la autorización de los centros docentes para permitir el programa en sus centros y los compromisos establecidos en la base sexta.

Documentos asociados

Boletín: 20/09/2017
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 183
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 13/01/2020
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 7
Documento: Convocatoria 2020 (Completo) Descargar Documento
Boletín: 09/12/2020
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 247
Documento: Sin efecto convocatoria Descargar Documento