Subvenciones para el desarrollo de proyectos de inclusión social en el marco del sistema público de servicios sociales.
Código de ayuda:
S26528/24Norma:
Orden 203/2024, de 26 de noviembre.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades del tercer sector de acción social para el desarrollo de proyectos de inclusión social, así como a universidades e instituciones científicas.2. La finalidad de estas ayudas es incentivar el desarrollo de proyectos de inclusión con el objeto de abordar de las situaciones de riesgo y exclusión social para que las personas mejoren su autonomía personal y se integren en su entorno habitual, posibilitando el ejercicio de sus derechos en el acceso a otros sistemas de protección social.
En particular, los proyectos a desarrollar por las entidades del tercer sector de acción social complementarán la intervención que vienen llevando a cabo los Servicios Sociales de Atención Primaria en el marco de las actuaciones recogidas en las prestaciones técnicas que establecen los artículos 36 y 37 de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.
Categorías Subvención
- Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
- Empleo
- Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
- Recursos Humanos
- Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
Castilla-La Mancha
Convoca:
Consejería de Bienestar Social (Castilla-La Mancha)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
- Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza
Detalle beneficiarios:
a) Entidades del tercer sector de acción social y agrupaciones de estas.b) Universidades.
c) Instituciones científicas
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Los gastos relativos al personal necesario para la ejecución del proyecto, cuya retribución se fijará sin superar lo que se establezca para el personal de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.b) Los gastos indirectos vinculados a la ejecución de una actuación y que normalmente son comunes a los diferentes servicios o actividades que ofrece la entidad. En este concepto quedarían comprendidos: agua, luz, teléfono y calefacción. Material de oficina y fotocopias. Gastos postales. Mantenimiento y material de limpieza, así como los seguros de responsabilidad civil, que se requieren en el artículo 6.1.i).
c) Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los de administración específicos que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma hasta un máximo del 3 % del importe subvencionado del proyecto, siempre que el proyecto sea subvencionado por una cuantía superior a 50.000,00 euros.
d) Los gastos de alquileres de locales.
e) Los gastos de actividades. Dentro de este concepto estarían incluidos los gastos relativos a:
1.º Material específico que se necesita para llevar a cabo la actividad.
2.º Seguros de responsabilidad civil.
3.º Gastos de dietas, desplazamiento, alojamiento y manutención del personal que trabaje para el proyecto, siempre que éste sea de ámbito comarcal o regional. Para el cálculo de dichos gastos se tomará de referencia lo establecido para el personal de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
4.º Ayudas especiales para facilitar los itinerarios de inclusión social, en el caso de los proyectos vinculados a la modalidad del artículo 3.1.b).3º.
Requisitos:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas formalmente en los registros que corresponda y, en todo caso, en el Registro de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.Únicamente a efectos de la preceptiva inscripción de las entidades en el Registro de Servicios Sociales, también se considerará admisible la presentación de una copia de la solicitud de autorización administrativa para la prestación de servicios sociales o puesta en funcionamiento de centro, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las solicitudes de las subvenciones y que posteriormente no sea denegada dicha solicitud de autorización.
b) Carecer de fin de lucro.
c) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determina en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.
d) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
e) No encontrarse la persona que ostente la representación legal de la entidad en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
f) No ser receptoras, de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha durante el plazo de dos años desde el cese.
g) No encontrarse incursas en ninguna de las prohibiciones del artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
h) En el supuesto de estar sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
i) Disponer de un seguro de responsabilidad civil en el caso de los dispositivos de atención de personas en situación de vulnerabilidad o exclusión residencial, de los recogidos en artículo 3.1.b).3º, concretamente los de urgencia, los de atención residencial o los de atención según modelo housing first y housing led.
j) En sus fines, sistema de admisión o acceso, funcionamiento, trayectoria o actuación no haya elementos contrarios al principio de igualdad entre mujeres y hombres.
k) Según la normativa vigente de igualdad entre mujeres y hombres y en el caso de estar sujeta a ella, disponer de un plan de igualdad o en su defecto de medidas de conciliación para el personal de la entidad.
l) No haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. El órgano competente en materia de igualdad deberá dar su conformidad a dichas medidas.
m) Que la entidad beneficiaria que tenga contacto habitual con menores durante la realización del proyecto subvencionado deberá contar con personal que no haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
Documentos asociados
Boletín:
04/12/2024
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 235
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
07/01/2025
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 03
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